Decreto Intendencia de Rivera N° 8110/013
PROMULGACION DE LA ORDENANZA 19/013, RELATIVA A NOMENCLATURA
Ver Documento en Diario Oficial
Fecha de Publicación: 13/09/2013
Página: 15
Carilla: 15
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES INTENDENCIAS INTENDENCIA DE RIVERA
Decreto 8.110/013 Promúlgase la Ordenanza 19/013, relativa a nomenclatura. (1.628*R) JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA Rivera, 14 de agosto de 2013. SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N° 186. La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales, DECRETA ORDENANZA sobre NOMENCLATURA
Artículo 1°) Podrán proponer nombres de episodios o personajes para integrar el Nomenclátor de las Ciudades, Villas y Centros Poblados, los Señores Ediles titulares y suplentes, como así también Comisiones Vecinales, grupos Representativo de Barrios y Clubes de Servicio. Artículo 2°) En el caso de los Ediles, la proposición puede hacerla un Edil Titular. Cuando se trate de un suplente de Edil, la misma debe de venir refrendada con la firma del titular de la banca.- Artículo 3°) Cuando la proposición proceda de Comisiones Vecinales, Representantes Barriales o Clubes de Servicio, la nota deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la Institución, acompañada de por lo menos quince firmas de vecinos radicados todos en el lugar.- Articulo 4°) Toda proposición deberá acompañarse de una exposición de motivos debidamente fundada y de un croquis situando la calle o espacio público a denominar. En caso de personas deberá indicarse expresamente la fecha de nacimiento y de defunción del propuesto. Artículo 5°) Una vez expedida la comisión, su informe se someterá a consideración del Plenario, quien resolverá por mayoría absoluta del total de sus componentes, excepto en los caso previstos en los incisos siguientes. En los casos de cambios de nombre, de numeración de puertas y de dar nombre de personas, se requerirá de la conformidad de la mayoría simple de la Junta para remitir la propuesta al Intendente. Una vez oído el Intendente, la Junta resolverá en definitiva por dos tercios de los votos del total de sus componentes (Ley 9.515. artículo 19, numeral 31). Artículo 6°) Sólo podrá integrarse al nomenclátor departamental el nombre de una persona luego de haber transcurrido tres años de su fallecimiento. No obstante, cuando se trate de personalidades de relevante significación Departamental, Nacional e Internacional podrá obviarse dicho plazo, disminuyendo el mismo a un año. Artículo 7°) Asignase a los Municipios del Departamento la competencia para determinar el Nomenclátor de las calles y espacios Públicos dentro de su jurisdicción (Ley 18.567, Art. 7, Numeral 6), de acuerdo a lo que a continuación se establece: A) Se aplicaran los arts. 3,4 y 6 de la presente Ordenanza. B) El Alcalde y los Concejales titulares podrán presentar propuestas. Cuando se trate de un suplente de concejal, la misma deberá de venir refrendada con la firma del titular de la banca C) El Municipio resolverá por mayoría absoluta del total de sus componentes, excepto en los casos previstos en el literal siguiente. D) En los casos de cambio de nombre y de dar nombres de personas, se requerirá de la conformidad de la mayoría simple del Municipio para remitir la propuesta al Intendente. Una vez oído el Intendente, el Municipio resolverá en definitiva por dos tercios de los votos del total de sus componentes (Ley 9.515, artículo 19, numeral 31). E) Toda resolución referida al nomenclátor del Municipio deberá ser comunicada dentro de un plazo de 30 días corridos y siguientes a su dictado de forma fehaciente a la Junta Departamental y al Intendente, de lo contrario, la misma no surtirá efecto alguno. EDIL AMARASI SOUZA SOSA, Presidente; JORGE ARIEL FREITAS, Secretario General. INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA Rivera, 28 de agosto de 2013. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese. Dr. Marne Osorio, Intendente; Ing. Agr. Abilio Briz Lucas, Secretario General. Rivera, 28 de agosto de 2013. DECRETO N° 8110/13. VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente. Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental, haciendo saber de la promulgación de la Ordenanza N° 19/2013 "SOBRE NOMENCLATURA". Fecho, pase a las Direcciones Generales de Hacienda y de Obras a los efectos que correspondan y oportunamente siga a la División Secretaria Administrativa para su registro y archívese.- Ing. Agr. Abilio Briz Lucas, Secretario General.