Rivera, 15 de Noviembre de 2006.-
SESION – ORDINARIA – ACTA N.° 74.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:
- Modificase por 25 votos en 26 presentes, la Ordenanza Sobre Tenencia de Suinos, la que quedará así redactada:
Artículo 1º) Se prohíbe la tenencia de suinos a cualquier título en la planta urbana y suburbana de la ciudad de Rivera, Villas y demás centros poblados del departamento. Se prohíbe asimismo la tenencia de suinos a cualquier título a una distancia no menor de 1000 metros de predios destinados a la deposición final de desechos sólidos y/o líquidos, con excepción de aquellos establecimientos ya autorizados, sin que ésta disposición signifique precedentes.-
Artículo 2º) La contravención a lo establecido en el Artículo 1º habilitará a la Intendencia Municipal de Rivera a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Frente a la primer transgresión se aplicará al propietario de los suinos una multa de 1 U.R. por animal que compone el criadero, intimándose en ese momento mediante acta que se le notificará que deberá adecuarse a derecho, otorgándosele un plazo máximo de un día por cada 10 (diez) animales en infracción.-
- Transcurrido el plazo mencionado en el literal anterior, se practicará nueva inspección, labrándose acta y otorgándosele un plazo único e improrrogable de 10 (diez) días corridos para el retiro del criadero. Vencido dicho término, la IMR procederá, sin más trámite, al decomiso de los animales para su faena. Esta se realizará en el Abasto Municipal y lo producido se derivará a INAC o al MGAP, previa deducción de gastos operativos y/o tributos y precios que correspondan por legislación nacional y/o departamental. El propietario de los animales, no podrá reclamar indemnización de tipo alguno.-
- Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.-
MTRA. ALEJANDRA MENDEZ. Presidente. DR. HUGO LAVECCHIA. Secretario.