ANIMALES SUELTOS EN LA VíA PÚBLICA
Rivera, junio 11 de 1996.-
Sesión Ordinaria – Acta N1 18.-
La Junta Departamental, RESUELVE:
1)aprobar ad-referéndum del Tribunal de Cuentas por 26 votos (en general y en particular) la modificación de la Ordenanza sobre animales sueltos en la vía pública, la que quedaría redactada de la siguiente manera:
Art.1 – En todos los lugares de uso público que se encuentren ubicados dentro de la planta urbana de las ciudades de Rivera y Tranqueras y de las Villas del Departamento, se prohíbe abandonar, o dejar, o tener animales sueltos o atados, ni aún bajo cuidados, sean equinos, bovinos, caprinos o similares.-
Art.2 – En los predios de la planta urbana no se permitirá tener animales sino en estabulación, y de acuerdo con lo que establece el Código Municipal en la sección 71 artículos 378 y siguientes y además disposiciones vigentes.-
Artículo 3º) – Todo animal que se encuentre en los sitios indicados en el Art. 1º, contraviniendo la prohibición establecida en el mismo, será recogido por el personal de los respectivos servicios municipales, o de los policiales que presten su colaboración a tales efectos, y recluidos en los predios que determinará la Intendencia Municipal.-
Cuando los animales sean recogidos por el personal policial, el 50% del monto de la multa a percibir por la IMR será destinado a la Jefatura de Policía, de acuerdo al convenio que se suscribirá oportunamente entre la IMR y el Ministro del Interior.-
Art.4 – Los funcionarios municipales actuantes, realizarán previo a la reclusión, un tatuaje en el animal aprendido como forma de identificación, en el pabellón auricular izquierdo o en su defecto en el derecho, indicando el número correlativo a las aprehensiones realizadas.-
Art.5 – Si él o los animales recogidos se encontrasen enfermos o heridos, se dará intervención a un médico veterinario, de cuyos honorarios se hará cargo la Intendencia y ésta luego se los cobrará al propietario infractor.-
Art.6 – Transcurridas 48 horas desde la aprehensión, y para el caso de que los dueños no se presentaren a reclamarlos ante las oficinas de la Intendencia Municipal de Rivera se procederá a la publicación de avisos en la prensa local dando conocimiento del hecho especificándose el lugar en que fueron encontrados y las características del mismo. La erogación de estos avisos será posteriormente cobrada al infractor.
Art.7– Los dueños responsables de los animales, que violen la prohibición establecida en el Art. 11 por primera vez, los podrán retirar previo al pago de los gastos que hubieren originado.-
En caso de reincidencia a los gastos mencionados en los artículos 5 y 6 se sumarán los demandados por el cuidado, que se calcularán a razón de 0,25 U.R. (un cuarto de unidad reajustable por día y las sanciones a que hubieren lugar conforme al artículo siguiente).
Art.8 – Los propietarios o tenedores de animales que reincidan en infringir la prohibición establecida en el artículo 11 serán sancionados con una multa de 2 Unidades Reajustables a la primera reincidencia, duplicándose sucesivamente el monto de la multa en cada reincidencia posterior.
Art.9 – Ningún animal será entregado, si la personas que lo reclama no justifica los derechos sobre el mismo y previo pago de gastos y multas, si correspondiere.-
Art.10 – Si transcurridos 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprehensión, sin que se haya presentado ante las oficinas de la Intendencia, persona que justifique sus derechos sobre el animal, se podrá disponer el remate del mismo, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. Lo recaudado por tal concepto, una vez deducidos los gastos, se reservará por el término de 6 meses a la espera de reclamaciones, vertiéndose luego a recursos extraordinarios.
Art.11 – Deróganse todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Ordenanza.-
Art.12 – La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza.-
II)Pase al Tribunal de Cuentas de la República atento a lo establecido por la Ordenanza Nº 62.-
PROF. ROBERTO DA COSTA . Presidente. GUILLERMO DE LOS SANTOS. Secretario