Promúlgase la Ordenanza 13/2011, denominada ORDENANZA

MARCO DE ORO.

(1.328*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL

Rivera, 29 de junio de 2011.-

SESIÓN – ORDINARIA – ACTA N.º 67.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA MARCO DE ORO

Art. 1º – El Premio Marco de Oro será entregado anualmente a las personas y/o instituciones que logren destacarse en las áreas de la actividad departamental por el logro de la excelencia, en sus áreas de actividades, durante el año anterior.-

Art. 2º – Para casos especiales se prevé la entrega de Marcos de Plata o Menciones cuando habiendo sido propuestos para el Marco de Oro, no lo logren, pero si a consideración del Jurado han obtenido los éxitos y destaques que ameriten tal distinción.- En cualquiera de los casos no se otorgarán más de tres de cada una de estas distinciones por año.-

Art. 3º – Créase a partir del año 2011 el Marco Platino, el cual será otorgado al mayor destaque entre los premios Marco de Oro, según votación secreta del Jurado de Selección, permaneciendo lacrado en un sobre el resultado hasta la entrega del último Marco de Oro.-

Art. 4º – Créase el Marco de Oro a la Trayectoria, con la finalidad de premiar a personas y/o instituciones que no tuvieron destaque el año anterior y que dado a su trayectoria amerite tal premiación.-

Del Jurado de Selección:

Art. 5º – El Jurado de Selección elegirá durante el mes de agosto y setiembre de cada año a quienes hayan logrado niveles de excelencia en las siguientes áreas:

a) Deportes

b) Cultura

c) Arte.

d) Comunicación

e) Comercio

f) Servicios y Turismo.

g) Producción industrial

h) Agropecuaria

i) Servicios a la comunidad.

Art. 6º – El Jurado de Selección estará integrado por:

a) el Intendente Municipal, pudiendo designar un delegado que lo represente.

b) el Director de Cultura de la Intendencia Municipal.

c) un edil designado por cada Partido Político representado en la Junta Departamental

d) un Delegado de la Asociación Comercial e Industrial de Rivera

(ACIR)

e) un delegado de la Sociedad de Fomento Rural de Rivera.

f) un delegado del conjunto de los Clubes de Leones.

g) un delegado del conjunto de los Clubes Rotarios.

h) un delegado de la Enseñanza en el departamento (MEC)

Art. 7º – Los delegados referidos en lo literales d) a h) serán designados directamente por las instituciones a las cuales representen, los cuales deberán acreditar su designación mediante documento probatorio o constancia a los efectos de integrar el Jurado de Selección.-

Art. 8º – Un vez convocado el Jurado de Selección, miembros del mismo recibirán copia de toda la documentación presentada de los postulantes para su respectivo estudio.-

Art. 9º – Cométese a la Intendencia Departamental a través de la División de Cultura y a la Junta Departamental de Rivera a través de la Comisión Cultura, 1 miembro de la Comisión Deportes y 1 miembro de la Comisión de Turismo, la Organización de dicho Evento teniendo como tarea y compromiso:

a)- la responsabilidad de convocar al Jurado de Selección,

b)- prever la confección de los premios,

c)-organización de la ceremonia de entrega y

d)- hacerse cargo de gastos justificados que se puedan originar entorno al evento.-

De la inscripción:

Art. 10º – Las propuestas para inscribir candidatos a los Premios Marco de Oro, pueden ser realizadas por Instituciones, organizaciones civiles, ONGs, asociaciones civiles sin fines de lucros o personas individuales.-

Cada propuesta deberá acompañarse del currículo correspondiente para ser registrada como tal.-

Art. 11º- Una vez vencido el plazo estipulado por la Comisión Organizadora, no se admitirá por ninguna circunstancia incluir otras propuestas.- Las mismas se realizarán en las oficinas de la Junta Departamental, en los horarios y días que se establezcan.-

Art. 12º – Durante el mes de julio deberá abrirse un periodo de 30 días para la presentación de candidatos a los premios, no estando permitido a los integrantes del Jurado de Selección a proponer candidatos.- Los demás Ediles si podrán hacerlo, siempre que el propuesto/a no tenga vínculos de consanguineidad ni afectivos con el proponente, hasta cuarto grado inclusive.

De la votación:

Art. 13º – Una vez finalizado el periodo de presentación de postulantes, naturalmente acompañado por el currículo correspondiente, el Jurado de Selección determinará a través de votación, quienes resulten ganadores. La misma se hará en forma nominal y debidamente registrada en el Acta de la reunión de referencia.-

Cada representante de Instituciones,-

Organismos o Entidades de cualquier tipo tendrá 1 voto, como así también el Sr. Intendente Departamental, la Dirección de Cultura, la Comisión de Cultura, la Comisión de Turismo y Comisión de Deportes, completando la suma de 10 votos.-

Disposiciones especiales:

Art. 14º – Debido a razones prácticas y de coordinación la Comisión Organizadora, promoverá con anticipación el proceso de confección de los Marcos de Oro.-

Art. 15º – Queda absolutamente vedada la posibilidad de que los funcionarios del Gobierno Departamental, puedan ser propuestos para dichas distinciones.-

La ceremonia de entrega se realizará el día 1º de octubre de cada año como parte de los festejos del aniversario de la ley de creación del Departamento de Rivera (Ley nº 1.757 de 1º de octubre de 1884).

Graciela Almanza, Presidente;  Jorge Ariel Freitas, Srio. Gral.

INTENDENCIA DE RIVERA

Rivera, 07 de Julio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.

Dr. MARNE OSORIO LIMA, Intendente; Ing. Agr. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General

 

Rivera, 07 de Julio de 2011

DECRETO Nº 7318/2011

VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental, comunicando la promulgación de la Ordenanza Nº 13/2011 “ORDENANZA MARCO DE ORO.-

Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.

Cumplido, pase a las Direcciones Generales, Alcaldías y Juntas Locales, para su aplicación y oportunamente siga a Secretaria Administrativa cometiéndose en coordinación con Auditoría Interna de Gestión y Asesoría Letrada y Notarial la instrumentación respectiva procediéndose a su registro. Oportunamente, archívese.

Por el Intendente de Rivera, Ing. Agr. Abilio Briz, Secretario General.