ORDENANZA
ESTACIONAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS RODANTES O TRAILLERS Y CARROS
Rivera, 27 de diciembre de 1983.- Acta Nº42.-
Art.1º) – La Intendencia Municipal podrá utilizar el estacionamiento y funcionamiento transitorio en la calzada, de quioscos rodantes o traillers y carros (autopropulsados o no) destinados a la venta de productos alimenticios en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.-
Art.2º) En ningún caso los quioscos rodantes o traillers y carros podrán instalarse y vender sus productos en la vía pública sin el correspondiente permiso municipal.
Art.3º) Los interesados en la obtención del permiso deberán presentar la solicitud por escrito ante la Secretaria Administrativa de la Intendencia Municipal de Rivera en papel valorado municipal, con el aporte de los siguientes datos:
-
Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que solicite el permiso
-
Documento de identidad o fotocopia autenticada del contrato social según corresponda en cada caso
-
Especificación de la mercadería a vender y su procedencia
-
Plano del Kiosco rodante o trailer a escala apropiada, vista exterior del mismo y memoria descriptiva
-
Croquis del lugar donde se proyecta estacionar el kiosco rodante o trailer
-
Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Rivera y
-
Autorización por escrito del ocupante del inmueble a cuyo frente se propone instalar el quiosco rodante, trailer o carro.
Tratándose de vehículos autopropulsados, los requisitos previstos en los incisos e) y g) del presente artículo se deberán cumplir respecto de todos y cada uno de los sitios donde los interesados pretendan instalarlos.
Art.4º) Los quioscos rodantes o traillers y carros, tendrán las dimensiones que más adelante se determinará.
Art.5º) No se permitirá la instalación de quioscos rodantes o traillers cuando:
-
Se encuentren instalados a menos de 80 (ochenta) metros de comercios fijos, que expendan los mismos productos
-
La acera frentista tenga un ancho inferior a 3(tres) metros
-
La calzada tenga un ancho inferior a 7(siete) metros en las vías de circulación en sentido único y de 9 (nueve) metros en las de doble circulación
-
Exista prohibición municipal de estacionamiento en uno o ambos lados de la calzada; y
-
Se obstaculice el transito peatonal o vehicular a juicio del servicio competente.
Art.6º) Tampoco se permitirá la instalación de quioscos rodantes o traillers:
-
En Avda. Sarandí desde 33 Orientales hasta Avda. Brasil
-
Frente a edificios públicos Instituciones de Enseñanza Pública o Privadas, Clubes Sociales o Deportivos.
Art.7º) Prohíbese sin previa autorización municipal :
-
El cambio de lugar o lugares asignados para realizar la venta y
-
La sustitución del quiosco rodante o trailler y carros autorizados
Art.8º) Los permisos para la instalación y funcionamiento de quioscos rodantes o traillers, serán otorgados por la Intendencia Municipal a nombre de personas físicas o jurídicas y tendrán el carácter de precarios y revocables, sin derechos a indemnización de especie alguna e intransferibles.
Art.9º) El preemisario pagará en el acto en que se notifique el otorgamiento del permiso, el tributo a que se refiere la ordenanza Nº48 del 17/1/69 concordantes y modificativas
Art.10º) Concedido el permiso, el preemisario deberá solicitar y obtener en la dirección General de Servicios, Transito y Transporte el empadronamiento o inscripción a su nombre del vehículo rodante.
Art.11º) El precio por la ocupación de calzada de los quioscos rodantes o traillers, será fijado por la Intendencia Municipal en función de la zona donde se instalen aquellos y del área ocupada previa anuencia del Legislativo.
Art.12º) La explotación del quiosco rodante o trailler será realizada directamente por el titular del permiso, sus dependientes o familiares.
Art.13º) Los traillers serán de dos categorías A y B, los de categoría A deberán ajustarse a las siguientes características:
-
Ser de acero inoxidable
-
Fibra de vidrio o material sintético
-
Chapa negra, de aluminio o de bronce.
Las del inciso “c” deberán ser pintadas, laquedas o esmaltadas en colores claros
Art.14º) Los mostradores y mesas internas de elaboración, los anaqueles, piletas, bandejas, receptáculos, placares o armarios deberán ser de acero inogxidable.
Art.15º) El 50% de un largo y un ancho del trailer, a partir de la altura de los mostradores serán destinados a iluminación natural y serán de vidrio esmerilado fantasía o biselado o de material acrílico. El otro 50% de un lado y un ancho serán destinados a ventilación y atención al público, serán móviles y su material será metálico o de vidrio acrílico debidamente protegidos.
Art. 16º) El trailer estará montado sobre ruedas de goma y llantas de hierro o alambre. Tendrán estacones en sus ángulos inferiores que lo fijen y estabilicen sobre el piso. Poseerán un sistema de enganche que posibilite su movilización. Estarán montados sobre armazón metálica.
-
EQUIPAMIENTO
Art.17º) Para la preparación de las especialidades permitidas, deberán contar:
-
Chivitera, con dos o más bocas de fuego y horno.
-
Plancha de acero o de fundición con fuego autónomo para chivitos y otros.
-
Olla de acero inoxidable o aluminio para preparar los panchos, con fuego autónomo
-
Bandeja de acero inoxidable para preparar chorizos con fuego autónomo
-
Pileta de acero inoxidable para el lavado de manos
-
Depósito con capacidad de 25 (veinticinco) litros (máximo) con cisterna de cañería y grifo, instalados frente y arriba de la pileta.
-
Depósito de agua sucio de 25 litros de capacidad instalados bajo la pileta, la cual contará con sifón y un sistema de desconexión doble para la retirada del depósito.
-
Contenedores de acero inoxidable o plástico para mercadería en uso o la conservada en congelador feezer
-
Sandwichera de acero o aluminio y campaña de vidrio o plástico rígido transparente.
-
Extractor de humos y gases ubicados sobre la zona de fuegos.
-
Balones de gas en perfecto estado de conservación, bien pintados y en perfecto funcionamiento de válvulas y llaves, toberas y mangueras.
-
El extintor de incendio cargado y en buen uso ubicado en lugar fácilmente accesible.
-
Los condimentos estarán contenidos en sus envases originales de fábrica, y los preparados estarán en recipientes transparentes con su tapa hermética.
En caso de utilizarse recipientes sin tapa, deberán estar cubiertos por una campana de vidrio o plástico rígido transparente que impida su contaminación con insectos o polvo
-
Todas las mercaderías utilizadas deberán tener sus facturas que identifiquen perfectamente y de manera clara el origen de cada producto que se expenda o integre la elaboración.
-
EQUIPO DE FRIO
-
Art.18º) Las categorías “a” deberán contar con congeladores tipo freezer, con temperaturas de 5ºC con capacidad suficiente para atender una demanda de mercadería.
Art.19º) Todos los productos utilizados deberán tener aspecto irreprochable y mantener condiciones organolépticas aceptables. En cualquier momento la autoridad sanitaria podrá realizar muestras para pruebas bromatológicas a lo que deberán acceder los propietarios o encargados bajo pena de ser reconocidos como infractores.
INSTALACIONES ELECTRICAS
Art.20º).- La iluminación artificial dentro del trailler deber ser de la suficiente intensidad, como para permitir que el o los manipuladores puedan realizar su tarea de manera higiénica y segura a la vista de los consumidores.
Art.21º) Los focos de luz estarán bien protegidos, no estarán colgados sobre los manipuladores o la mercadería y estarán fuera del radio de acción de los movimientos naturales de los de los operadores en su tarea.
PRODUCTOS DE VENTA AUTORIZADA
Art.22º) Los Trailler Tipo “A” podrán vender:
Panchos, chorizos, hamburguesas, húngaras, chivitos, Sándwiches calientes, empanadas, pizza, pizza con muzarella, fainá, milanesas, sándwiches y refuerzos. Como bebidas, refrescos y bebidas fermentadas, siempre sin fraccionamiento en envases enteros y abiertos en el acto de consumo.
Todo otro producto alimenticio de renta, será en envase cerrado de fábrica autorizada, sin fraccionamiento.
PRODUCTOS ESPECIALES
Art.23º) Puede ser especialmente autorizada, de acuerdo a las máquinas o artefactos utilizados en su elaboración, preparación, conservación ,etc. Los siguientes productos; café, licuados, jugos de frutas, chocolate con leche, helados. La autorización será extraordinaria y específica para cada producto y revocable en cualquier momento.
HIGIENE GENERAL
Art.24º) El trailler, todas sus instalaciones internas, equipos utensilios, recipientes, bocas de fuego, chivitera, refrigeradores, pisos, paredes, techos, instalaciones eléctricas, etc. Mantendrán en todo momento, buenas condiciones higiénicas. La limpieza de todos los elementos deberá ser diaria y los manipuladores y propietarios tendrán especial cuidado en mantener aseados los espacios circundantes y los lugares donde se deshagan de sus líquidos deben ser sanitariamente aceptables.
DESPERDICIOS
Art.25º) En su interior del trailler deberá haber un receptáculo metálico o de plástico rígido, con cisterna de tapa accionado con el pie, preferentemente, para los desperdicios que se generen de la manipulación de alimentos. En la parte externa del trailler y sujeto a éste por un aro, existirá un recipiente de metal o plástico, para los desperdicios que generen los clientes del trailler. La entrega de desperdicios a la recolección pública, deberá ajustarse al régimen de recolección de la zona de ubicación del trailler.
VESTIMENTA
Art.26º) Los manipuladores, que a cualquier título atiendan un Trailler, o cualquier tipo de carro deberán usar, túnica o chaqueta blanca limpia y sin roturas, se cubrirán el cabello con un gorro o cofia blanco, que cubra el cabello y evite el eventual contacto del mismo con cualquier sustancia alimenticia. Las manos y uñas deberán mantener una higiene irreprochable.
CARNE DE SALUD
Art.27º) Toda persona que manipule alimentos deberá contar con carné de salud vigente, expedido por el Ministerio de Salud Pública u organismo o institución autorizada por dicho Ministerio en el que conste que es apto para dicha tarea.
Dicho carné deberá permanecer en el establecimiento para su fiscalización. Las personas mencionadas en el presente artículo deberán someterse a un nuevo examen médico microbiológico, que será efectuado por los organismos oficiales competentes, toda vez que exista evidencia epidemológica o clínica de tal necesidad, por ejemplo cuando dichas personas han estado enfermas o cuando se produzca un brote de enfermedad causada por alimentos.
Art.28º) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el personal inspectivo de la Oficina competente, podrá hacer retirar preventivamente del trabajo a toda persona de la que se sospeche no estar en condiciones de aptitud, por exhibir afecciones que puedan resultar contaminantes para los alimentos.
Los inspectores mencionados o los empleadores deberán hacer retirar preventivamente del trabajo en locales donde se manipulen alimentos a toda persona que presente síntomas de infección gastrointestinal o infección manifiesta de la piel o del aparato respiratorio.
Art.29º) Las personas referidas en el artículo anterior podrán reintegrarse al trabajo cuando se haya verificado su estado de salud y sean declaradas aptas por médico de una institución oficial. Podrán trabajar aquellos que habiendo sufrido heridas, luzcan vendajes debidamente protegidos por envoltura impermeable, que cubra totalmente la zona afectada, lo que deberá ser autorizado por los técnicos de la Oficina competente.(Decreto del Poder Ejecutivo Nº62/983 del 1/3/83.
CATEGORIA Y UBICACIÓN
Art.30º) Los trailler serán de dos categorías: A y B
Los carros serán de dos categorías: C y D. Los traillers de categoría A, tendrán las siguientes dimensiones: Ancho, máximo 2 metros y un largo mínimo de 4 m. La superficie total no podrá superar los 8 m2. La superficie mínima será de 4 m2.
Art.31º) Los traillers de categoría B, tendrán las siguientes dimensiones:
Ancho máximo: de 2 m, largo máximo de 2 m, superficie máxima de 4 m2. La superficie mínima será de 2 m88.
Art.32º) Los carros categoría C , tendrán las siguientes dimensiones: Ancho, máximo: 1 m 50, superficie máxima 2 m 25. Superficie mínima 1 m 44.-
Art.33º) Los carros categoría D, podrán tener una superficie máxima de 1 m20(1m x 1 m 20)
Art.34º) Los traillers categoría A, tendrán preferencia de ubicación en los siguientes lugares: Plaza Flores, Plaza 18 de Julio, Avda. 33 Orientales, desde Agraciada hacia el Oeste.
Art.35º) Los traillers categoría B tendrán preferencia de ubicación en los siguientes lugares: calles paralelas y perpendiculares a Avda. Sarandí.
Art.36º) Los carros categoría C, tendrán preferencia de ubicación en las calles paralelas y perpendiculares a Avda. Sarandí.-
Art.37º) Los carros categoría D, no tendrán zona de preferencia, y podrán circular por la ciudad, no pudiendo estacionarse ni vender a las siguientes distancias: A menos de 100 metros de las categorías A, B y C; a menos de 50 metros de otro carro de igual categoría.
Art.38º) Distancias mínimas entre los traillers categoría A: no podrán instalarse a menos de 200 metros, teniendo preferencia el de mayor antigüedad.
Las categorías B: no podrán instalarse a menos de 100 metros de un A, o de otro B. En el último caso, tendrá preferencia el más antiguo.
Los carros categoría C: no podrán instalarse a menos de 100 metros de los traillers A y B y a menos de 50 metros de un similar.
TRAILLERS CATEGORÍA B
Art.39º) El material de construcción fundamental, paredes y estructura, será igual a los de categoría A.
En la parte interna, tendrá la opción del uso de cármica , chapa pintada o esmaltada , para placares o mostradores. .
Las estanterías podrán ser de aluminio o plástico rígido o madera , con cármica.
La ventilación o iluminación natural estará regida por las mismas especificaciones que la categoría A. El montaje y fijación al piso serán similar a los exigidos para el A.
Art.40º) El preparamiento para la preparación de especialidades se ajustará al artículo 17º con las siguientes opciones: (puede tener o no)
-
- chivitera con dos o más bocas de fuego
- pileta de acero inoxidable para el lavado de manos – puede ser de loza o plástico rígido
- depósito con capacidad de 10 litros con cisterna de cañería y grifo instalado, frente y arriba de la pileta(deben tener)
- depósito de agua sucia de 10 litros de capacidad, instalado bajo la pileta la cual contará con sifón y un sistema de desconexión doble para la retirada del depósito(debe tener)
- extractor de humos y gases ubicado sobre la zona de fuegos (optativo)
Art.41º)Equipo de Frío . Deberán contar con congelador freezer o heladera. Se ajustarán en cuanto a la conservación, a lo que reza el art.18º.
Art.42º) Instalaciones Eléctricas Se ajustarán en un todo a los artículos 20 y 21.
Art.43º) PRODUCTOS DE VENTA AUTORIZADOS. Se ajustarán en un todo al artículo 22º.
Art.44º) PISOS Los traillers categoría A y B y los carros categoría C podrán tener los pisos debidamente sustentados, de metal o de madera, forrado con material poco combustible y de fácil limpieza.
CARROS CATEGORIA C
Art.45º) El material de construcción, sustentación, estructura, fijación, será opcional sobre los permitidos para los traillers.
Art.46º) Los Carros categoría C pueden expender, panchos y chorizos para lo cual deben tener bocas de fuego autónomas, olla de acero o aluminio para los panchos y bandeja de acero para los chorizos. Las instalaciones internas pueden ser de madera. Solo pueden vender refrescos. Deben tener una conservadora con hielo para los refrescos y mercadería estacionada para uso del día.
Art.47º) Los categoría D, solo pueden vender panchos y refrescos, para lo cual tendrán una boca de fuego y una conservadora. Los carros pueden ser de metal o madera y montados sobre ruedas de goma.-
Art.48º) Quedan prohibidos para traillers y carros el uso de cortinas o cortinillas en el interior de los mismos, por motivos de seguridad.
Art.49º) Los vasos a ser utilizados por traillers y carros serán de cartón o plástico y las servilletas de papel. Queda prohibido el uso de pajitas.
Art.50º) Los traillers categoría A y B y los carros categoría C no podrán establecerse a menos de 100 metros de un comercio que gire en el ramo de bar, restaurante, parrillada, confitería o afines.
Art. 51º) Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera.
-
A la primera infracción, multa de N$ 200(nuevos pesos doscientos)
-
La primera reincidencia la sanción será de N$ 500 (nuevos pesos quinientos) y suspensión de funcionamiento por el término de de 15 días
-
Una nueva reincidencia se aplicará una multa de N$ 1.000(nuevos pesos mil) y suspensión de funcionamiento por el término de 90 días.
Art.52º) Son obligaciones del preemisario:
-
Mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento.
-
Retirar el quiosco rodante o trailler de la vía pública, cada vez que las autoridades competentes así lo requieran.
-
Abonar puntualmente el precio de ocupación de calzada
-
Presentar al personal inspectivo , cuando éste lo solicite la documentación que se refiera tanto al vehiculo como al personal y a las mercaderías que se expendan en el quiosco rodante o trailler; y
-
Colocar en lugar visible del quiosco rodante o trailler la fecha y número de resolución del otorgamiento del permiso, el certificado de habilitación bromatológica y la lista de precios.
Art.53º) TRANSITORIO: A partir de la promulgación de la presente reglamentación los traillers ya instalados podrán optar por una de las dos categorías y ajustarse a las especificaciones de las mismas. Lo mismo ocurrirá con los carros categoría C, que contarán con el mismo plazo para ajustarse a su categoría. El plazo será de 6 meses, a partir de la vigencia de la presente.