INTENDENCIA DE RIVERA 16

Decreto 8.559/011

Promúlgase la Ordenanza 16/2011, relativa a Distinciones Especiales para el departamento de Rivera.

(1.603*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 29 de junio de 2011.

SESION – ORDINARIA – ACTA N.º 67.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:

I) Aprobar por Unanimidad (23 votos), la Ordenanza de Distinciones Especiales para el Departamento de Rivera, la que quedará redactada de acuerdo al texto de Decreto de Ordenanza que se detalla a fs. 11 y 12 de estas actuaciones.

II) Remítase la misma al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza N.º 1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental

de Rivera”.-

Graciela Almanza, Presidente; Jorge Ariel Freitas, Secretario General.

Rivera, 29 de junio de 2011.-

SESION – ORDINARIA – ACTA N.º 67.-

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA DE DISTINCIONES ESPECIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE RIVERA

Creación y condiciones para su otorgamiento

Artículo 1º – El Gobierno Departamental de Rivera podrá otorgar las siguientes distinciones:

a) Cónsul Honorario del Departamento.

b) Llaves de la ciudad de Rivera.-

c) Ciudadano Ilustre del Departamento.-

Artículo 2º- La iniciativa para el otorgamiento de estas distinciones podrá partir del Intendente o de la Junta Departamental-

Si partiere del Intendente, se requerirá la aprobación de la Junta Departamental otorgada por 3/5 de votos del total de sus componentes.-

Si partiere de la Junta Departamental, la iniciativa deberá contar con 3/5 de votos del total de sus componentes y deberá contar con la aprobación del Intendente.-

Artículo 3º- Se podrá designar Cónsul Honorario a personas que tengan la oportunidad de representar al Departamento fuera de sus fronteras, tanto en el país como en el extranjero.-

Los extranjeros amigos del Departamento podrán ser designados cónsules honorarios (por ejemplo: becarios, pasantes, técnicos).-

Artículo 4º- La llave de la Ciudad de Rivera se podrá otorgar como gesto de amistad y de reconocimiento a personas no oriundas de Rivera que por su relevante actividad, representatividad y/o aportes al Departamento, se las

quiera honrar y agradecer.-

Artículo 5º- Se podrá designar Ciudadano Ilustre del Departamento de Rivera a aquellas personas que alcancen méritos relevantes que redunden en bien de la colectividad, estando reservada para personas oriundas del

Departamento de Rivera.-

Graciela Almanza, Presidente; Jorge Ariel Freitas, Secretario General

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 29 de agosto de 2011

DECRETO Nº 8559/11

VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.

Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental, haciendo saber de la promulgación de la Ordenanza Nº 16/2011

ORDENANZA DE DISTINCIONES ESPECIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE RIVERA” Creación y Condiciones para su Otorgamiento:”

Fecho, pase a conocimiento de la Dirección General de Promoción y Desarrollo y siga a la División Secretaria Administrativa procediéndose a su registro.

Oportunamente, archívese.

Dr. MARNE OSORIO LIMA, INTENDENTE;

Ing. Agr. Abilio BrizLucas, Secretario General