INTENDENCIA DE RIVERA 16
Decreto 8.559/011
Promúlgase la Ordenanza 16/2011, relativa a Distinciones Especiales para el departamento de Rivera.
(1.603*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 29 de junio de 2011.
SESION – ORDINARIA – ACTA N.º 67.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
I) Aprobar por Unanimidad (23 votos), la Ordenanza de Distinciones Especiales para el Departamento de Rivera, la que quedará redactada de acuerdo al texto de Decreto de Ordenanza que se detalla a fs. 11 y 12 de estas actuaciones.
II) Remítase la misma al Ejecutivo Comunal para su promulgación en la forma prescrita en el Artículo 4º) de la Ordenanza N.º 1/2007, “Decretos con fuerza de ley sancionados por la Junta Departamental
de Rivera”.-
Graciela Almanza, Presidente; Jorge Ariel Freitas, Secretario General.
Rivera, 29 de junio de 2011.-
SESION – ORDINARIA – ACTA N.º 67.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA DE DISTINCIONES ESPECIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE RIVERA
Creación y condiciones para su otorgamiento
Artículo 1º – El Gobierno Departamental de Rivera podrá otorgar las siguientes distinciones:
a) Cónsul Honorario del Departamento.
b) Llaves de la ciudad de Rivera.-
c) Ciudadano Ilustre del Departamento.-
Artículo 2º- La iniciativa para el otorgamiento de estas distinciones podrá partir del Intendente o de la Junta Departamental-
Si partiere del Intendente, se requerirá la aprobación de la Junta Departamental otorgada por 3/5 de votos del total de sus componentes.-
Si partiere de la Junta Departamental, la iniciativa deberá contar con 3/5 de votos del total de sus componentes y deberá contar con la aprobación del Intendente.-
Artículo 3º- Se podrá designar Cónsul Honorario a personas que tengan la oportunidad de representar al Departamento fuera de sus fronteras, tanto en el país como en el extranjero.-
Los extranjeros amigos del Departamento podrán ser designados cónsules honorarios (por ejemplo: becarios, pasantes, técnicos).-
Artículo 4º- La llave de la Ciudad de Rivera se podrá otorgar como gesto de amistad y de reconocimiento a personas no oriundas de Rivera que por su relevante actividad, representatividad y/o aportes al Departamento, se las
Artículo 5º- Se podrá designar Ciudadano Ilustre del Departamento de Rivera a aquellas personas que alcancen méritos relevantes que redunden en bien de la colectividad, estando reservada para personas oriundas del
Departamento de Rivera.-
Graciela Almanza, Presidente; Jorge Ariel Freitas, Secretario General
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 29 de agosto de 2011
DECRETO Nº 8559/11
VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.
Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental, haciendo saber de la promulgación de la Ordenanza Nº 16/2011
“ORDENANZA DE DISTINCIONES ESPECIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE RIVERA” Creación y Condiciones para su Otorgamiento:”
Fecho, pase a conocimiento de la Dirección General de Promoción y Desarrollo y siga a la División Secretaria Administrativa procediéndose a su registro.
Oportunamente, archívese.
Dr. MARNE OSORIO LIMA, INTENDENTE;
Ing. Agr. Abilio BrizLucas, Secretario General