Rivera, 4 de Mayo de 2004.-

Sesión Ordinaria-Acta Nº36.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:

I) Apruébase la Ordenanza Departamental de Publicidad y Propaganda Estática, la cual queda así redactada:

Artículo 1º) Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección Nacional, Municipal, Interna, Referéndum y Plebiscitos, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de la calzada, a una altura mínima de 2.50 metros; en forma transversal a las calles, la altura mínima para la colocación de pasacalles en la planta urbana y sub urbana, será de 4 metros, excepto en aquellas vías de corredor de carga pesada y ómnibus interdepartamentales que será de 4.50 metros.-

Artículo 2º) Sobre las columnas existentes se podrán fijar los carteles solamente con alambres o abrazaderas quedando excluido el uso de pegamentos o pintura sobre las mismas, con el fin de reducir el costo de su limpieza posterior.-

Artículo 3º) No se permitirá, la propaganda mencionada en las Plazas Internacional, Artigas, Flores, 18 de Julio, Plazas de las localidades del Interior del Departamento, Plazoletas y Rincones Infantiles, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de Interés Municipal, así como en predios públicos.-

Artículo 4º) No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.-

En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie a los efectos de evitar la presión del viento.-

Artículo 5º) Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto se prohíbe, incluso dentro de los veinte días anteriores a una elección nacional, de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio empleado.-

Artículo 6º) De igual forma se deberán respetar los bancos públicos, resguardos peatonales en zonas urbanas, y sub urbanas, exceptuándose lo referente a la propaganda estática contratada, los cordones y las aceras en toda su extensión, el pavimento de las calles, así como las afloraciones de piedra en el paisaje, que no podrán pintarse ni utilizarse como soporte de carteles.-

Artículo 7º) De comprobarse el incumplimiento del presente Decreto Departamental, previa comunicación a las autoridades titulares o representantes de las entidades o empresas que aparezcan como responsables, la Intendencia procederá al retiro de los materiales respectivos, depositándolos en el Corralón Municipal, a disposición de quien justifique fehacientemente ser su propietario.-

En caso de pintadas en infracción, la Intendencia procederá a su borrado, cobrándole a los responsable y/o involucrados, los gastos de materiales y jornales devengados al efecto, sin perjuicio de las multas aplicables al caso en base a otras Ordenanzas Departamentales.-

A los efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se tendrán como responsables solidarios a los que cada Agrupación indique al inscribirlo en el Registro que a tal fin llevará la Intendencia Municipal.-

Artículo 8º) Cométese a la Dirección General de Obras de la Intendencia de Rivera la instrumentación de las medidas de vigilancia, comunicación y aplicación de correctivos admonitorios legislados en la presente Ordenanza Departamental y la indicación de la unidad responsable del operativo material inherente al caso.-

Artículo 9º) Deróganse las normas que se opongan a esta Ordenanza Departamental.-

II) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.-