ORDENANZA Nº175
CLAUSURA DE CARNICERIAS
Rivera, diciembre 6 de 1977.- Sesión Ordinaria – Acta Nº45.-
La Junta de Vecinos, de Rivera, RESUELVE:
1º) Apruébase por unanimidad el proyecto de Ordenanza sobre clausura de carnicerías como lo solicita el Ejecutivo Comunal, el que quedará redactada de la siguiente manera: “Las carnicerías que por cualquier circunstancia no reciban carne proveniente del Abasto Municipal durante un periodo de tres meses consecutivos, quedarán automáticamente clausuradas, sin derecho a reclamaciones ni indemnizaciones de clase alguna.
2º) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.
CARLOS GUTIERREZ FABRIS. Presidente – ASDRUBAL BALSEMAO . Secretario
Rivera, diciembre 13 de 1977. Decreto Nº13.455
Cúmplase, publíquese, insértese en la Ordenanza respectiva y pase a conocimiento y demás efectos del departamento de Explotaciones Industriales y Comerciales. Vuelto, archívese.
ING. ADOLFO GUTIERREZ. Intendente Esc. JUAN L. DA COSTA. Secretario General