Rivera, julio 8 de 1997.-

Sesión Ordinaria – Acta Nº 23.-

La Junta Departamental, DECRETA:

I) Apruébase por 26 votos la Ordenanza Municipal para el Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el Departamento de Rivera, la que queda así redactada:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE RIVERA

CAPITULO I

OBJETIVOS:

Art.1º – La presente Ordenanza Municipal tiene como objetivo el reconocimiento, promoción y desarrollo de la actividad productiva artesanal en condiciones de profesionalismo y la generación y consolidación de fuentes ocupacionales en el sector.

Art.1º «A» – Dicha actividad contará con una Comisión de Apoyo y Gestión Artesanal, designada por el Ejecutivo Comunal, integrada por representantes de la Junta Departamental, Artesanos, Asociación Comercial, Intendencia Municipal, así como representante de Instituciones Públicas o Privadas.

CAPITULO II

DEFINICIONES:

Art.2 – Se considera artesanía a los efectos de esta Ordenanza, la actividad económica productiva cuya materialización física se realiza mediante un proceso de producción en el que las fases sustantivas del mismo, son ejecutadas manualmente. Estas fases, necesariamente deben incorporar a la producción un valor diferencial, de signo positivo respecto a sus homólogos industriales, imprimiéndose al objeto artesanal un sello estético y creativo que tienda a preservar y desarrollar nuestra identidad cultural.

Art.3º – A los efectos de esta Ordenanza, se considera Unidad Artesanal a toda unidad económica productiva individual o colectiva que cumpla el siguiente requisito:

que los objetos producidos cumpliendo con lo establecido en el art.2 tengan un proceso de producción en que sus fases sustantivas sean ejecutadas manualmente, sin que pierda tal carácter por el empleo de maquinaria o herramientas auxiliares.

CAPITULO III

INTENDENCIA:

Art.4º – La Intendencia Municipal que cumple un papel fundamental para el desarrollo de la artesanía, podrá:

a) realizar en coordinación con las Asociaciones y Cooperativas existentes en el medio, acciones tendientes a la formación, asistencia técnica y comercialización de la artesanía.

b) realizar la inscripción de las unidades artesanales en el Registro de Artesanos junto a la oficina que el Ejecutivo determine para realizar esta función. La misma mantendrá actualizado este registro cada 2 años y cada vez que el artesano solicite su inscripción, se emitirá un certificado o carné que confirme que el mismo realizó prueba de taller demostrando su desempeño como tal. Esta prueba deberá realizarse en presencia de una Comisión fiscal compuesta por funcionarios de la Intendencia y representantes de las Asociaciones o Cooperativas del medio, los cuales deberán firmar la ficha de inscripción donde constará claramente el nombre de los que firman, así como día y hora de realización de la prueba y detallar claramente los objetivos confeccionados y materia prima utilizada.

CAPITULO IV

REGISTRO DE ARTESANOS

Art.5º – El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Unidad Artesanal se acredita mediante la inscripción en el Registro de Artesanos.

Art.6º – Dicha inscripción será renovable cada 2 años, teniendo carácter voluntario para todas las unidades artesanales.

Art.7º – No obstante el carácter voluntario de la inscripción en registro, la mismo será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la administración del Estado establezca para el fomento de la artesanía.

Art.8º – La inscripción en el Registro de Artesanos se extingue por:

a) renuncia del titular que figura inscripto en el Registro;

b) no renovación de la inscripción

c) incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza;

d) disolución de la unidad artesanal.

CAPITULO V

ASOCIACIONES:

Art.9º – Las Asociaciones y Cooperativas legalmente constituidas y las acreditadas en el Registro de Asociaciones Artesanales, serán las únicas reconocidas como interlocutoras válidas por parte de la Administración para el fomento y desarrollo de la Artesanía.

Art.10º – Se establecen como condiciones básicas para el reconocimiento de las mismas tener un mínimo de asociados no inferior a quince, una antigüedad mínima de dos años y el haber realizado fehacientemente actividades de promoción y desarrollo de la artesanía en el Departamento.-

Art.10 «A» – Sin perjuicio de que las actuaciones individuales puedan ser gestionadas frente a la Comisión de diversas inquietudes, relacionadas con la Actividad Artesanal.

CAPITULO VI

FERIAS ARTESANALES:

Art.11º – La Intendencia promocionará un Calendario de Ferias o realizarse anualmente en Plaza Artigas coincidiendo con las siguientes festividades: Semana de Turismo, Día de la Madre, Vacaciones estudiantiles de Julio y Navidad. Estas Ferias serán organizadas por las Asociaciones y Cooperativas artesanales del medio, bajo la supervisión de la Oficina Municipal correspondiente, las mismas no excederán de quince días.

Art.11º «A» – Oportunamente se pueden fijar, en acuerdo con la Comisión, otras fechas y lugares que se consideren convenientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art.12º – La Intendencia conjuntamente con las Asociaciones y Cooperativas impulsarán las acciones tendientes a viabilizar un punto comercial permanente exclusivo para la artesanía y de fácil acceso para que los turistas puedan adquirir los productos riverenses.

Art.12º «A» – Siempre que las condiciones de la Comuna así lo permitan.

II)Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.-

PROF.ROBERTO DA COSTA – Presidente

GUILLERMO DE LOS SANTOS – Secretario