Ordenanza de Remociones en la Vía Pública.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA
Decreto 8.243/003
Promúlgase el Decreto Departamental por el cual se aprueba la Ordenanza de Remociones en la Vía Pública.
(3.377*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL
Rivera, 28 de octubre de 2003
SESION – ORDINARIA – ACTA Nº. 20.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:
I) Aprobar la Ordenanza de Remociones en la Vía Pública, la que quedará redactada de la siguiente forma:
CAPITULO I)
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º Las obras que se realicen en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que implique la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afecten al suelo o subsuelo de las vías públicas, quedan sujetas a las prescripciones de los artículos siguientes.-
Artículo 2º – Las empresas de servicios públicos que realicen obras de remociones en la vía pública por administración o por contrato u otro mecanismo legal, deberá designar un Representante Técnico con título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de la República, quién la representará respecto a tales obras, ante las oficinas técnicas de la Intendencia Municipal de Rivera.-
Artículo 3º.- Cualquier obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistente o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia Municipal de Rivera.-
En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios públicos, será de su responsabilidad solicitar la autorización que comprenda la totalidad de la obra.- Si el trabajo es realizado por contrato, la empresa contratista deberá gestionar directamente el inicio de las tareas parciales y las autorizaciones parciales si así correspondiere (sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa pública contratante por la omisión).-
Artículo 4º.- Cuando los Organismos y/o Empresas de Servicios Públicos proyecten introducir cambios en su sistema de redes, que tengan que ver con nuevas modalidades de infraestructura, equipos, etc. destinados a ocupar espacios públicos, deberán en la etapa de anteproyecto poner toda ésta información a consideración de la Intendencia Municipal de Rivera, la que podrá autorizar o no la propuesta o establecer las condiciones bajo las cuáles se permitirá su instalación. El no cumplimiento de esta habilitación invalidará los futuros trámites de solicitud de obra que estén comprometidos.-
Artículo 5º.- La Intendencia Municipal de Rivera podrá suspender temporalmente el otorgamiento de nuevos permisos de obra, a aquellas empresas que mantengan sin corregir determinadas irregularidades por las que hayan sido intimadas para su regularización, y que a juicio de la comuna constituyan situaciones que no deben extenderse en el tiempo.-
Artículo 6º.- En caso de urgencia, las Empresas de Servicios Públicos, quedan autorizadas a practicar el removido del pavimento y excavaciones necesarias. Se consideran trabajos de urgencia, los desperfectos imprevistos, que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios y cuya reparación no admitiera dilataciones.
Los trabajos referidos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La remoción del pavimento, la excavación, la reparación de la falla y el relleno debidamente compactado de la zanja, se deberán ejecutar sucesivamente en una operación única, continua y sin interrupciones.
b) Se deberá comunicar a la Intendencia Municipal de Rivera dentro de un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho horas), a efectos de proceder a su contralor y regularización administrativa.»
Artículo 7º.- La autorización municipal a que se refiere el Art. 3, será concedida por un plazo determinado, el cual podrá limitarse, extenderse o suspenderse por razones de interés público, a juicio de la administración municipal.-
Artículo 8º.- Cuando el plazo referido en el Artículo anterior se exprese en días hábiles, se entenderá por tales, los días no feriados y no lluviosos. Se entenderá por lluvioso aquellos días durante los cuales se registren en el departamento de Rivera por alguno de los observatorios del Estado, una precipitación total, igual o mayor de 1 milímetro entre las 06:00 a las 18:00 hs., o igual o mayor de 15 milímetros entre las 18:00 hs. del día anterior y las 06:00 hs. del día considerado. No serán considerados días hábiles, aquellos en que la actividad de la empresa pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general por causas no imputables de la misma.-
Artículo 9º.- Las autorizaciones para realizar obras en la vía pública estarán en todos los casos condicionadas a las disposiciones que rijan sobre la ocupación del suelo y subsuelo.-
Artículo 10º.- La autorización municipal a que se refiere las disposiciones del presente título tendrá en todos los casos carácter de precaria y revocable.
Quedará, además, suspendida a la situación creada por otras instalaciones efectuadas con la autorización correspondiente.-
Artículo 11º.- La Empresas de Servicios Públicos que trabajen por administración, efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.- En el caso de que empresas privadas realicen remociones en la vía pública, serán éstas las responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.-
Artículo 12º.- Previamente a realizar toda remoción se recabará información en los organismos respectivos, con referencia a sus instalaciones existentes en el lugar y se les notificará de los trabajos previstos, para que aquellos puedan intervenir con el objeto de evitar deterioros en la misma. La intervención de esos organismos se limitará a indicar o tomas las precauciones necesarias para proteger sus canalizaciones e instalaciones. Idénticas precauciones deberán tomarse cuando la obra a ejecutarse afecte las canalizaciones aéreas, cajas y aparatos pertenecientes a ésta.-
Artículo 13º.- Cuando sea necesario remover las instalaciones existentes para permitir la implantación de un nuevo servicio o ejecución de obras, las remociones deben efectuarse por la empresa a que pertenezcan la instalación. Los gastos que correspondieran a dichas remociones, serán de cargo de quién las motive.
Artículo 14º.- En todo tipo de obras que la Intendencia encare en el espacio público del Departamento, y que por distintas razones, entienda que deban adecuarse o modificarse las instalaciones de los servicios públicos en la zona, se deberá notificar a las Empresas de Servicios Públicos especificando la nueva modalidad y condiciones que en forma obligatoria deben presentar las mismas, en el tiempo y forma que se estipulen.-
Esta disposición abarca también a los proyectos dirigidos a la protección y mejoramiento en forma progresiva de zonas (especiales, caracterizadas, u otras que se determine), a las vías de tránsito que se establezcan y a todo tipo de instalación de servicios que la Intendencia Municipal de Rivera a través de la Oficina competente determine debe ser adecuada o modificada por razones de seguridad o en defensa de valores patrimoniales o estéticos arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos.-
Artículo 15º.- En la etapa de proyecto de las obras, la Intendencia Municipal de Rivera notificará y proveerá a las Empresas de Servicios Públicos de un anteproyecto, que contenga las adecuaciones, modificaciones, etc. Que deben realizar en las instalaciones del área que dicho anteproyecto comprenda. La respuesta a esta notificación deberá establecerse en un plazo calendario de 30 (treinta) días a partir de la misma, debiendo incluir los planos y memorias a nivel de anteproyecto, así como, si su ejecución simultánea con la realización de las obras, será por su cuenta o bien a cargo de la Intendencia Municipal de Rivera, asumiendo en éste caso el pago del costo que los mismos insuman. Cuando la envergadura del proyecto implique la necesidad de un plazo mayor, la Intendencia Municipal de Rivera podrá ampliar el mismo.-
Artículo 16º,- Cuando la Intendencia Municipal de Rivera sea quien deba realizar los trabajos de adecuación o modificación de las instalaciones, porque así lo plantearon las Empresas de Servicis Públicos y en caso de que se realicen por contrato, ésta solicitará en el momento de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 14 la tabla de rubros, fórmulas paramétricas de ajuste de precios y la aceptación expresa por la Empresa Pública de que el costo a asumir por ella, de los trabajos que correspondan, será el que resulte de la oferta adjudicada por la Intendencia Municipal, con esas especificaciones. Si las obras se realizan por administración, la Intendencia Municipal de Rivera notificará el costo y el tipo de ajuste de los trabajos indicados en un plazo de 15 (quince) días calendario, luego del vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 14.-
Artículo 17º.- Las canalizaciones subterráneas que deban efectuarse o adecuarse en cada obra deberá contar con las previsiones de infraestructura y tecnología que aseguren que por un plazo que fijará la Oficina competente en cada caso, no se deberá practicar remociones de los pavimentos. En circunstancias excepcionales y en que resulte imprescindible afectar un pavimento la Intendencia Municipal podrá autorizar la remoción, estableciendo que el pavimento afectado sea repuesto en una superficie mayor a la remoción, la necesaria para mantener la integridad del pavimento en su conjunto.»
Artículo 18º.- Las Empresas de Servicios Públicos que proyecten o prevean la instalación de nuevos servicios o la renovación existentes, que impliquen remociones de pavimento y/o veredas en la vía pública, deberán informar oportunamente a la Intendencia Municipal de Rivera de éstos trabajos, a los efectos de que la misma esté en condiciones de tomar las previsiones tendientes a minimizar las consecuencias negativas de los cortes y los inconvenientes que su ejecución causara a los usuarios de la vía pública.-
Artículo 19º En la solicitud del permiso para realizar obras de remoción en la vía pública, deberá hacerse constar:
a) Naturaleza de las obras a realizar y materiales a manejar.-
b) Superficie de las zonas a afectar por las obras.
c) Profundidad de la excavaciones.
d) Forma y plazo de ejecución de los trabajos.
e) Empresa ejecutora.
f) Disposiciones especiales para la obra.
g) Croquis de la obra incluyendo propuesta de señalización de la misma en consonancia con la reglamentación vigente.-
h) Copia del previo visto bueno municipal sobre ubicación, en los trabajos comprendidos por el Artículo 3.-
Artículo 20º.- Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con setenta y dos horas de anticipación a la Intendencia Municipal de Rivera, el momento en que se dará comienzo a los trabajos. Estos trabajos deberán proseguirse con sujeción a las prescripciones de éste título y condiciones especiales que se establecerán en el correspondiente permiso. Una vez terminadas las obras, se solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la inspección final y la oficina encargada del contralor dejará constancia en el expediente respectivo de las observaciones a que se diera lugar.-
Artículo 21º.- Las empresas que realicen obras en la vía pública deberán emitir un parte diario a la Intendencia Municipal de Rivera durante todo el transcurso de las mismas hasta el momento en que se reciba la comunicación de finalización de la obra. especificando la etapa en que se encuentren los trabajos, incluyendo todos aquellos detalles que establezca la oficina competente. En el caso que se prevea realizar cortes de pavimento de calzada, los mismos se deberán informar en el parte del día anterior, a efectos de establecer los controles pertinentes.-
Artículo 22º.- Cuando se constate por parte de la Intendencia Municipal de Rivera, la existencia de fallas o irregularidades en las instalaciones de los Organismos o Empresas de Servicios Públicos, ubicados dentro del espacio público, la Intendencia podrá intimar la reparación inmediata de las mismas, bajo el rótulo de urgente o grave y urgente, lo que implicará que los trabajos correspondientes, deberán iniciarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la hora de la intimación. Dicho trabajo deberá efectuarse en forma ininterrumpida, hasta su solución definitiva.-
Artículo 23º.- El que ejecute los trabajos en la vía pública, deberá tomar todas las medidas aconsejables a fin de prevenir accidentes, siendo único responsable de los daños que pueda originar a terceros, como consecuencia de las obras que realice. Deberá cumplir, así mismo, con todas las disposiciones que prescriben las reglamentaciones contra accidentes de trabajo.-
Artículo 24º.- Los árboles ubicados en la vía pública, son bienes cuya administración compete a la Intendencia Municipal de Rivera. La Oficina responsable del control de las obras en la vía pública, aplicará las sanciones que correspondan, cuando se constaten intervenciones no autorizadas en los árboles en el transcurso de dichos trabajos.-
Artículo 25º.- Cuando durante la ejecución de una obra de remoción en la vía pública exista una interferencia de la misma con un árbol, afectando sus raíces, troncos o ramas y sea necesario realizar una intervención en el árbol, ésta sólo podrá hacerse con el consentimiento previo de la Intendencia Municipal de Rivera, quién establecerá las condiciones y supervisará la intervención por la reparación que corresponda. Los trabajos en árboles de la vía pública, están comprendidos en la autorización que otorga el Artículo 6º, en los casos y condiciones que en el mismo se establecen.-
Artículo 26º.- Los organismos públicos que trabajan por administración, las empresas contratistas o los particulares que realicen intervenciones no autorizadas en árboles de la vía pública, serán directamente responsables de los daños que ellos o sus empleados causen en aquellos.-
Artículo 27º.- Toda intervención no autorizada en un árbol o daño que se le ocasione, constituye una falta y será sancionada tal como está previsto en la Reglamentación Municipal.-
Artículo 28º.- Al ejecutar excavaciones deberán hacerse los apuntalamientos necesarios, en forma tal que se evite posibles desmoronamientos del terreno y daño o molestia a los edificios vecinos, etc. Esos apuntalamientos se ejecutarán siempre que la profundidad de las excavaciones y la naturaleza del terreno así lo exijan.-
Artículo 29º.- El material que se utilice en el relleno de las excavaciones deberá compactarse mecánicamente tomando toda clase de precauciones a fin de evitar un asentamiento posterior al mismo.-
Articulo 30º.- Toda losa de pavimento de hormigón que a consecuencia de un corte que se realice, quede con su resistencia a las cargas de tránsito disminuida, ya sea por falta de estabilidad al quedar reducidas las dimensiones de algunas de sus partes, o por quedar afectado el poder soporte de sus capas de base, deberá ser reconstruida totalmente, siendo los gastos a cargo de quién motive el corte.
La Intendencia Municipal de Rivera será quien dictamine en qué casos corresponderá la reconstrucción total o parcial de una losa del hormigón.-
Artículo 31º.- Las empresas contratistas podrán solicitar en los permisos de obra, el empleo de equipos de perforaciones subterráneas, siempre que los mismos hayan sido previamente habilitados por la Intendencia Municipal de Rivera, la que a su vez podrá determinar cuando lo entienda necesario, su uso obligatorio. Así mismo las empresas deberán recabar información de las instalaciones subterránea existentes en el lugar y asegurar la idoneidad de los operarios de manera de evitar daños a terceros.-
Artículo 32º.- Todo corte repuesto en hormigón, deberá tener una base de tosca cementada del mismo espesor que la base original. Si ésta no existiera, se construirá una con las características que indiquen las oficinas técnicas de la Intendencia Municipal de Rivera.-
Artículo 33º.- El sellado de las juntas de un corte de hormigón, deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de la reposición del corte.-
Artículo 34º.- En toda obra que se ejecute en la vía pública queda prohibido depositar en las calles o veredas, materiales que no se utilizarán en las mismas.-
Artículo 35º.- Cuando al efectuar obras en la vía pública se extraigan materiales que deban ser utilizados en la construcción, éstos deberán depositarse en cajones especiales, con protección de madera u otro material, de forma que eviten su diseminación. Las herramientas y útiles de trabajo se guardarán en cajas apropiadas.
En caso de que sea necesaria la interrupción del tránsito por la vereda deberán tomarse las medidas necesarias que permitan durante el transcurso de las obras, la cómoda circulación de los peatones y el acceso permanente a las fincas.-
Artículo 36º.- Se deberá hacer entrega inmediata a la Intendencia Municipal de Rivera, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas u Organismos que corresponda, de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se hallase en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil.-
Artículo 37º.- Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales que aseguren la visibilidad del peligro.-
Durante las veinticuatro horas del día se colocarán señales indicadoras de peligro, así como las protecciones necesarias.
Artículo 38º.- En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Intendencia Municipal de Rivera.-
Artículo 39º.- En aquellas obras a efectuarse en vías de alto tránsito vehicular en las que se considere que el flujo del mismo se va a ver afectado por los trabajos, la Intendencia Municipal podrá establecer la obligatoriedad en determinados horarios, de la presencia de Inspectores de Tránsito, a efectos de minimizar los perjuicios ocasionados. Los costos de dicho servicio serán a cargo de la Empresa que ejecuta la obra, la que a su vez deberá asegurarse de comunicar a la División Tránsito, con la necesaria antelación la fecha de inicio y finalización de los trabajos que ameriten ésta prestación.-
Artículo 40º.- Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a Juicio de la Intendencia Municipal de Rivera, el cierre temporario de una calle, se deberá colocar en lugar conveniente, letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar.- Esas señales deberán colocarse en forma que no obstaculicen el tránsito en ningún momento.
Además, se colocarán indicaciones al usuario referentes a las modificaciones en la circulación del transporte colectivo.
CAPITULO II
DE LAS REMOCIONES DE PAVIMENTOS Y CORDONES
Artículo 41º.- Las remociones de los pavimentos y cordones, cuya conservación esté a cargo de la Intendencia Municipal de Rivera, deberán ser ejecutadas por las Instituciones Oficiales, Entes, Empresas Contratistas o por particulares que las soliciten, así como el relleno de las zanjas, resultantes de dichas remociones.-
Artículo 42º.- Para las remociones que se deban ejecutar en pavimentos y cordones cuya conservación está a cargo de la empresa constructora que los ha realizado, la Intendencia Municipal de Rivera le intimará la ejecución de esas obras, las que se deberán iniciar dentro de los 3 (tres) días siguientes a la notificación y en caso de que no se dé cumplimiento por parte de la empresa notificada, en el plazo antes indicado, la Intendencia Municipal lo ejecutará por si o autorizará su ejecución sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas en el pliego de condiciones que rigió la contratación o las sanciones que se establezcan en la Reglamentación Municipal.-
Artículo 43º.- En todo corte de pavimento en calzadas y aceras, será obligatorio el uso de equipos mecánicos de aserrado tales como los dotados de discos abrasivos. Los bordes del pavimento a reponer deben ser paralelos o perpendiculares al eje de calzada.-
CAPITULO III)
DE LAS RECONSTRUCCIONES DE PAVIMENTOS Y CORDONES Y SEÑALIZACION
Artículo 44º.- Las reposiciones de pavimento y cordones que resulten de las remociones autorizadas, serán responsabilidad de los permisarios de éstas. Su ejecución de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas que rigieron su construcción o que a esos efectos tengan vigencia, será controlada por personal municipal.-
La empresa responsable de la repavimentación deberá cumplir a su cargo con todos los ensayos in situ o de laboratorio que disponga la Oficina responsable de la Comuna por dichos controles.
La Intendencia Municipal de Rivera podrá, cuando lo estime conveniente, previo acuerdo con el permisario, la reposición total o parcial de las remociones autorizadas. En tal caso, el permisario abonará el importe de los trabajos de acuerdo a los precios que determine la Intendencia Municipal.-
Artículo 45º.- En caso que la Intendencia Municipal de Rivera, por razones fondadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder. El balizamiento estará a cargo de la Intendencia Municipal de Rivera a partir del cuarto día de la comunicación al permisario de que efectuara la reposición de oficio.-
Artículo 46º.- Cuando se trate de reconstrucción en los pavimentos cuya conservación está a cargo de la empresa constructora que los ha ejecutado. Esta deberá proceder a la reposición del pavimento, correspondiendo al permisario del Servicio Público el pago de dichos trabajos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I (Parte Reglamentaria). En caso de que no se dé cumplimiento por parte de la empresa en el plazo que determine el pliego de condiciones que rige en el contrato, o la reglamentación municipal existente al respecto, la Intendencia Municipal lo ejecutará por sí o autorizará su ejecución sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas en dicho pliego.-
Artículo 47º.- El señalamiento de los cortes, zanjas o hundimientos que tengan lugar en el pavimento de calzadas o aceras, deberá ajustarse a los requisitos que establece el Capítulo y la Reglamentación correspondiente.-
Artículo 48º.- La responsabilidad por el incumplimiento de los requisitos que se exigen:
a) en los casos de obras realizadas por particulares o cualquier título o contratados por organismos públicos sobre los particulares.
b) En los casos de obras realizadas por administración por los Entes, sobre los Entes.-
Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 11 y 21.-
Artículo 49º.- En los casos de que el contratista o el Ente no cumpliera con las exigencias de señalamiento para corte de pavimentos o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen, la Intendencia Municipal de Rivera en ejercicio de sus potestades de policía de mantenimiento de obras civiles, procederá de oficio e inmediatamente a efectuar los señalamientos correspondientes. El costo de los mismos será de cargo del contratista o del Ente responsable.-
Artículo 50º.- Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se hayan restablecido la circulación en el pavimento. Si la reposición del pavimento corresponde a la Intendencia Municipal de Rivera, el permisario deberá mantener la señalización hasta que ésta comience los trabajos correspondientes. Cuando la reposición de pavimento sea efectuada por la Intendencia Municipal, a partir del cuarto día de la notificación de adjudicación de dicho trabajo, el balizamiento estará a su cargo.-
Artículo 51º.- La presencia de un corte de pavimento implica automáticamente la prohibición total de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del mismo. Los Entes o Empresas Privadas que estén realizando obras que determine la aplicación de esta disposición, deberán colocar carteles con indicaciones alusivas a la misma.-
Artículo 52º.- Los Organismo o Empresas Contratistas que realicen cortes de pavimentos, al término del trabajo que lo motivó, procederán a ejecutar un pavimento provisorio hasta tanto no se haga la reposición definitiva. Dicho pavimento provisorio estará constituido por una base granular compactada de 25 cm de espesor y de una capa asfáltica de rodadura de un espesor de 10a 15 cm. cuya dosificación evite la desagregación del material y asegure su estabilidad bajo las cargas del tránsito.
Este pavimento provisorio deberá rehabilitarse a la circulación en un plazo de 24 horas para los cortes transversales y dentro de las 48 horas para los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos en las instalaciones de servicios que motivaron la remoción.-
Artículo 53º.- Los Organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no mayor de tres centímetros que oficien de pavimento provisorio. Así mismo deberán asegurar el uso normal de las entradas de los vehículos, hasta tanto no se haga la vereda definitiva. Esta disposición rige para todos los casos, incluidos los trabajos realizados al amparo del artículo 6.-
Artículo 54º.- Cuando se trate de remociones en acera de pavimentos de concreto asfáltico o de hormigón, la reposición deberá abarcar la totalidad del ancho de la misma, cuando ésta, tenga un ancho de 2 metros o menos.-
CAPITULO IV
DEL CONTRALOR, CONSERVACION Y SANCIONES
Artículo 55º.- En todos los casos, la Intendencia Municipal ejercerá por intermedio de sus funcionarios debidamente autorizados el contralor de toda obra que se ejecute en la vía pública. En caso de que no se cumplan por parte de las Empresas ejecutora de los trabajos, como mínimo las exigencias de los Pliegos de la Intendencia Municipal de Rivera, las Instituciones Oficiales, Entes o particulares, podrán recurrir a los servicios respectivos de la Intendencia Municipal de Rivera, los que se pronunciarán dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, lo que deberá acatarse de inmediato.
En igual forma se procederá en caso de divergencia que surgieran entre empresas que ejecutan obras que pudieran interferirse y entre las cuales se produjeran diferencias de criterio sobre la forma en que deben ejecutarse.-
Artículo 56º.- En los casos en que el personal de una empresa en obra no pueda exhibir copia del permiso correspondiente otorgado por la
Intendencia Municipal, se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada día en que se constate la irregularidad.-
Artículo 57º.- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 referente a comunicar con 72 (setenta y dos) horas de anterioridad el inicio de los trabajos, o su finalización dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, se aplicará una multa de 5 U.R. cinco Unidades Reajustables) en cada caso.-
Artículo 58º.- La falta de parte diario a que hace referencia el artículo 21 se multará con 1 U.R. (una Unidad Reajustables) por cada día que se cometa o reitere la omisión. Cuando se omita comunicar el inicio de un corte de pavimento de calzada, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables).-
Artículo 59º.- La responsabilidad por la conservación de pavimentos de veredas y calzadas, estará a cargo de quienes hubiera efectuado las reposiciones, hasta el momento en que esos trabajos hayan sido recibidos en forma definitiva por la Intendencia Municipal de Rivera.-
Si dentro de ese plazo se observaran deterioros, la Intendencia Municipal de Rivera intimará su reparación, la que deberá efectuarse en el término de cinco días hábiles. En caso de mantenerse incambiada la situación se reiterarán las intimaciones en cada nuevo plazo vencido, pudiendo aplicarse en cada instancia una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado o fracción sin reparar en el caso de las veredas, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) en el caso de las calzadas.
La Intendencia Municipal podrá si lo estima necesario, ejecutar la reparación por cuenta del infractor, sin perjuicio de las multas anteriormente descriptas.-
Artículo 60º.- Los propietarios que constaten deficiencias en las reparaciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar la denuncia correspondiente a la Intendencia Municipal de Rivera, dentro del año de efectuada la remoción, en cuyo caso, previa constatación de los hechos, la Intendencia Municipal de Rivera, efectuará las intimaciones correspondientes. En caso de constatarse otros daños materiales a causa de los trabajos de la empresa en obras, la denuncia debe ser realizada de inmediato ante la Intendencia Municipal, dentro de un plazo que no debe superar los diez días calendario desde producida la rotura. Vencidos los plazos indicados para ambos casos, la reclamación deberá efectuarse ante el organismo responsable del servicio público que causó la remoción.-
Artículo 61º.- La realización de cualquier obra que implique un corte de pavimento de calzadas o aceras, sin la obtención previa del permiso exigido en el artículo 2, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La falta de aviso establecido en el artículo 3 hará pasible al infractor de una multa de 0.5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra. El infractor es el que efectivamente ejecute las obras.-
Artículo 62º.- El retiro las señalizaciones correspondientes, antes del efectivo restablecimiento de la circulación en el pavimento será sancionado con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado.-
Artículo 63º.- La violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado, del lugar donde se efectúa el corte de pavimento, será sancionado con una multa de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables).-
Artículo 64º.- La falta de barreras que cubran todo el desarrollo de la zanja, corte o hundimiento, mientras éstas se encuentren abiertas, será sancionada con 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La existencia de barreras en condiciones inadecuadas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Título 2 de la parte reglamentaria, será sancionada con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.-
Artículo 65º.- La falta de señales en las calzadas, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. SI la falta es parcial 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante (carteles y/o valizas).La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios será sancionada con 0.5 U.R. (cinco décimas de Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra.-
Artículo 66º.- La falta de señales de prevención en las aceras, serán sancionadas con 3 U.R. (tres. Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante.
La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con 0.5 U.R. (cinco décimas de Unidades Reajustables) perímetro cuadrado de obra.-
Artículo 67º.- La falta de cajón o cajones para recoger los materiales extraídos o acopiados a causa de las obras, será sancionada con 5 U.R.(cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial, es decir que los cajones son insuficientes, la sanción será una porción alícuota de la anterior según el número de cajones que falte.
La existencia de cajones en condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios así como el depósito de materiales extraídos a causa de la obra, fuera de los cajones, será sancionado con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra. Cuando la disposición de materiales se cumpla de acuerdo a lo especificado en los contratos de obras, se sancionarán de igual forma que la falta de cajones, el no cumplimiento de esa normativa.-
Artículo 68º.- En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo 11, la reposición de las mismas se deberán realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debidamente compactado de las zanjas y dentro del plazo establecido en el permiso de la obra. En el caso de remociones realizadas al amparo del artículo 6 la reposición se deberá realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de culminado el trabajo. En las remociones de calzadas y en los casos en que se haya optado por realizar un pavimento provisorio, el plazo para ser sustituido por el definitivo será de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de finalización prevista y autorizada para la obra por la Intendencia Municipal de Rivera o de terminado el trabajo en el caso de cortes al amparo del artículo 6.
El no cumplimiento de éstos plazos implicará la aplicación de una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado no repuestos y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas en que se constate la falta de reposición de veredas o de pavimentos definitivos de calzada.-
Artículo 69º.- En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 52 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas para el caso de cortes transversales y de 48 (cuarenta y ocho) horas para los restantes.
En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el articulo 53 se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas por cada metro cuadrado que se constate que esté en falta o que continúa la irregularidad.
Artículo 70º.- El incumplimiento de las disposiciones especificadas en el artículo por parte del permisario será sancionada con una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra en infracción.-
Artículo 71º.- En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia Municipal de Rivera, para los casos – previstos en el artículo 52 se aplicará una multa equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por metro cuadrado faltante, de acuerdo al área que se hubiera ordenado reponer.-
Artículo 72º.- En caso de infracción al artículo 38 se aplicará las siguientes multas:
a) Cierre parcial: 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso que circulen por la misma transporte colectivo.
b) Cierre total: 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) per hota o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso que circulen por la misma transporte colectivo.-
Articulo 73º.- En caso de faltas al artículo 35 en lo que concierne a la cómoda circulación de los peatones y asegurar al permanente acceso a las fincas se multará en el primer caso circulación por vereda con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de área en infracción y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por día y por vivienda cuyo libre y seguro acceso sea afectado.-
Artículo 74º.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas en que se constate que el incumplimiento continúa. En caso de intimaciones por fallas o irregularidades calificadas de graves por la Oficina competente de la Intendencia Municipal se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período de 24 (veinticuatro) horas de incumplimiento.-
Artículo 75º.- En caso de incumplimiento de aquellas adecuaciones o modificaciones, que la Intendencia Municipal determine al amparo del artículo 14, ya sea por no realizar las mismas dentro de los plazos que la Intendencia Municipal hubiere determinado si fuera el caso, o por no cumplir con las formas y plazos estipulados en los artículos 15 y 16 si correspondiera, se sancionará al Organismo o Empresa de Servicios Públicos responsable con una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro lineal de cañería o cable y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada equipo aéreo o subterráneo (cajas, subestaciones, columnas, cámaras etc.), que se encuentren comprendidos en la infracción. Dichas sanciones se reiterarán por cada período posterior de 30 (treinta) días a partir de la fecha de vencimiento de presentación de la respuesta a la notificación de la Intendencia Municipal estipulada en el artículo 15.-
Artículo 76º.- La Empresa de Servicios Públicos que pretendieran realizar las adecuaciones o modificaciones de sus instalaciones, después que la Intendencia Municipal hubiera culminado sus obras y éstos afecte instalaciones y pavimento, deberá proveer al Gobierno Departamental de una fianza que éste fijará, en el equivalente al valor de las obras civiles a realizarse y que servirá como garantía y recursos para realizar los ajustes constructivos posteriores, que la columna pudiera entender necesarios en caso de constatarse deficiencia constructivas. Dicha fianza o el saldo que restare será devuelto al cumplirse el año de recesión provisoria de las obras por parte de la Intendencia Municipal, salvo que hubiera trabajos pendientes.-
Artículo 77º.- En el caso que las Empresas de «Servicios Públicos deban practicar remociones en las obras terminadas, comprendidas por el artículo 14 y dentro de los plazos de protección, se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado afectado y por cada día que duren los trabajos.-
Artículo 78º.- Si al aplicarse cualquiera de las sanciones previstas, el monto resultante supera el máximo legal autorizado, la multa no sobrepasará ese límite.-
Artículo 79º.- En los casos de mora en el pago de éstas multas, se aplicarán a las Empresas Privadas los recargos e intereses previstos en el régimen punitivo general de la Comuna, no así a los Entes del Estado.-
II) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.- TEC. AGR. JOSE LUIS VILA, Presidente; DR. ALBERTO BUYANOFF PEREIRA, Secretario General.
Rivera, 13 de noviembre 2003
Decreto Nº 8243/03
VISTO: Promúlgase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Fecho, siga a la Dirección General de Obras a sus efectos.-
TABARE VIERA DUARTE, Intendente; DR. VILIBALDO RODRIGUEZ, Secretario General.