GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIA DE RIVERA
Decreto 10.008/012
Promúlgase la Ordenanza 15/012 “ORDENANZA SOBRE ASENTAMIENTOS EN TERRENOS DEPARTAMENTALES”.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 19 de Setiembre de 2012.-
SESIÓN – ORDINARIA – ACTA Nº 134
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA SOBRE ASENTAMIENTOS EN TERRENOS
DEPARTAMENTALES
Se aprueban normas para regularizar la tenencia de las parcelas mediante programas de titulación
Artículo 1º (Definiciones).- A los efectos de esta ordenanza, se deberá entender:
A) Beneficiarios: personas con o sin familia a cargo, que ocupe una parcela con mejoras en un asentamiento y que figuren en el censo del asentamiento, ya sea que éste se encuentre regularizado o en vías de regularización.
B) Asentamiento: ocupación de un terreno departamental realizada por un conjunto de personas de muy modesta condición, hecha a lo largo del tiempo y a efectos de edificar en él sus moradas, con ánimo de permanencia y sin que exista título alguno a tales efectos.
C) Enajenación: transferencia de la propiedad del terreno y las construcciones que le accedan, desde el patrimonio público departamental al patrimonio del beneficiario, quien pasará a ser el nuevo propietario del terreno.
D) Comodato: entrega del terreno y de las construcciones que le accedan al beneficiario en carácter de mero tenedor, para uso propio y de su núcleo familiar.
E) Parcela a lote: porción de un inmueble departamental claramente delimitada y que se reconoce como unidad independiente a los efectos de un programa de titulación de un asentamiento que se hubiere conformado sobre ese inmueble.
Artículo 2º (Aprobación de los programas de titulación).-
El programa de titulación deberá ser promovido por la Intendencia Departamental, quien realizará el proyecto determinado claramente los padrones departamentales involucrados, las parcelas en que el mismo se dividirá, los beneficiarios que recibirán la tenencia de los
mismos y la calidad en que les será entregada la tenencia a cada uno. En el caso de las parcelas que se enajenen, se deberá indicar además para cada caso si la enajenación se hará o no con subvención de la Intendencia.
Dicho proyecto deberá remitirse a la Junta Departamental, quien deberá autorizarlo por dos tercios de votos de sus miembros (art. 37 numeral 2º Ley 9515).
8 Documentos Nº 28.579 – octubre 22 de 2012 | Diario Oficial
Artículo 3º (Forma de tenencia).-
En el caso de asentamientos regularizados a través de proyectos ejecutados en el marco del Programa de Integración de Asentamiento Irregulares (PIAI) del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o de cualquier otro programa que exija requisitos
específico en cuanto a la forma en que la parcela deberá ser entregada al beneficiario, se estará a lo dispuesto por el programa en cuestión En los demás casos, al comienzo del programa de titulación de un asentamiento, todos los ocupantes de las parcelas deberán optar por la forma en que se deseen acceder a la tenencia de las mismas, esto es, si como propietarios o como comodatarios, salvo que el programa previera requisitos específicos en cuanto a la forma en que la parcela será entregada al beneficiario.
La opción se hará al responder a la consulta escrita que en tal sentido se hará por la oficina municipal competente.
Artículo 4º (Enajenación) En los casos previstos en el inciso 1º del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en los programas concretos a efectos de determinar las modalidades de la enajenación.
En los demás casos, la enajenación será siempre a título oneroso, salvo lo dispuesto en el inciso 2º del artículo anterior.
El precio de la enajenación se fijará en UR (Unidades reajustables) y será el valor fijado por tasación de la Dirección Nacional de Catastro.
En caso de que el valor fijado por la Dirección Nacional de Catastro sea mayor a 144 UR, la Intendencia Departamental podrá subvencionar la diferencia, debiendo estar el gasto debidamente presupuestado.
Para la determinación del valor se tomará en cuenta en forma exclusiva el valor del terreno, con exclusión de las mejoras que se hubieren incorporado y éste será expresado en la resolución que se dicte, adjudicando el lote respectivo.
El monto a subvencionar en cada caso, se expresará en UR y constará en la resolución de enajenación.
El beneficiario podrá abonar el precio, ya sea el total o el monto no subvencionado, según corresponda, al contado o en hasta 72 cuotas fijas mensuales y consecutivas, que se fijarán en UR, y sin que se apliquen intereses.
En caso de pago en cuotas, se celebrará con el beneficiario una promesa de enajenación, en la cual se establecerá que una vez integrada la totalidad del precio, se transferirá la propiedad por parte de la Intendencia.
El monto obtenido de estas enajenaciones se destinará, en forma prevalente, a la adquisición de tierras por parte de la Intendencia.
Se podrán enajenar además las parcelas mediante la utilización del régimen cooperativo.
Artículo 5º (Comodato).-
Cuando se conceda la tenencia mediante contrato de comodato, el mismo será precario y revocable, sin plazo e intuito personal.-
Artículo 6º (Limitaciones a la transferencia de las parcelas)
6.1 – (Limitaciones en caso de enajenación) Cuando el lote sea enajenado en las condiciones indicadas en el artículo 4º, no podrá ser transferido, arrendado, cedido, dado en comodato ni entregado en uso a terceros por el lapso mínimo de 6 (seis) años o por un plazo igual al elegido para el pago del precio, a contar de la fecha de la respectiva adjudicación.
Dicha circunstancia deberá constar en la escritura respectiva, como causa de rescisión o resolución del contrato, según se trate de la escritura de promesa de enajenación o de enajenación, respectivamente.
Para el caso de que se enajenara en contravención a esta prohibición, la Intendencia Departamental podrá rescindir o resolver el contrato, en aplicación de la respectiva cláusula contractual, sin derechos a indemnización alguna a favor del beneficiario.
Pero podrá, si lo entendiere justificado atento a la situación del adquirente, adjudicarle la parcela, debiendo abonar el saldo correspondiente a las cuotas faltantes, además de una multa equivalente al 10% del valor total, asumiendo así la calidad de beneficiario. Para
el caso de que el bien hubiese sido abonado al contado la multa será del 20% del valor total.
En casos excepcionales, la Intendencia podrá autorizar la enajenación aún sin haberse cumplido el plazo del inciso 1º o sin abonarse la multa prevista en el inciso anterior, pero siempre se deberá abonar el saldo pendiente de pago a la Intendencia.
Una vez saldadas las cuotas comprometidas, el beneficiario recibirá el título de propiedad definitivo, pudiendo arrendarlo o enajenarlo en su beneficio.
6.2 – (Limitaciones en casos de comodato) Cuando la parcela sea entregada al beneficiario en carácter de comodatario, la misma no podrá ser transferida, vendida, arrendada, cedida, dada en comodato ni entregada en uso a otro ocupante, sin previo autorización de la Intendencia Departamental, quien evaluará si el nuevo postulante al bien cumple con los requisitos básicos para poder acceder al mismo en calidad de beneficiario.
Para el caso de que sin contar con la autorización de la Intendencia igualmente se cediera el bien cualquier título, la Intendencia estará facultada para iniciar, de inmediato, las acciones judiciales de desalojo contra el nuevo ocupante.
A su vez, al beneficiario infractor se lo calificará en forma negativa para acceder a un nuevo programa departamental o municipal de vivienda, cualquiera sea su naturaleza, y todo ello sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.-
Artículo 7º (Destino de la parcela).- Las parcelas cuya tenencia se transfiera en virtud de esta ordenanza, se destinarán en forma exclusiva a vivienda del beneficiario y su núcleo familiar.
Podrá instalarse además, y en forma conjunta, si las condiciones del predio lo permiten, una pequeña industria o comercio familiar.
Artículo 8º (Sucesión en la calidad de beneficiario).- En caso de promesa de enajenación o de comodato, si se produjere en los beneficiarios fallecimiento de su titular adjudicatario, ruptura
familiar, disolución del matrimonio, del concubinato o de la unión libre, la Intendencia contemplará particularmente la situación de los menores de edad y de los adultos mayores, a los efectos de la determinación de quienes mantendrán la calidad de beneficiarios, sin perjuicio de estar a lo que se decida por la Sede Judicial cuando esta haya intervenido.
EDIL JOSÉ RAMÓN MONTEJO, Presidente; JORGE DA CUNHA, Secretario General Interino.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 28 de Setiembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Dr. Marne Osorio Lima, Intendente; Ing. Agr. Abilio Briz, Secretario General.