Decreto Intendencia de Rivera N° 1181/017

PROMULGACION DE LA ORDENANZA 03/2017 “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 6/2007 DE BAROMÉTRICA”

Fecha de Publicación: 21/03/2017
Página: 29
Carilla: 29
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
                              Decreto 1.181/017

Promúlgase la Ordenanza 03/2017 "MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 6/2007 DE BAROMÉTRICA".
(653*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

   Rivera, 27 de diciembre de 2016.-

   SESIÓN - EXTRAORDINARIA - ACTA N.° 95.-

   La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

                                 DECRETA

                       ORDENANZA SOBRE BAROMÉTRICA

                        I) DEL SERVICIO MUNICIPAL

   Artículo 1° - La prestación del servicio de barométrica por parte de la INTENDENCIA,
estará destinado exclusivamente a aquellos casos previstos en la presente norma.
Artículo 2° - DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO * 0 Todo hogar o grupo de hogares interesados en acceder al servicio de barométrica municipal, (excepto el colectivo de personas residentes en el departamento que sean sujetos de asistencia social, funcionarios municipales activos y jubilados municipales amparados al régimen de incentivos para el retiro), designarán un único representante quien deberá asistir directamente a la unidad administrativa prestadora del servicio de Barométrica Municipal (UASB) a solicitar su registro como titular, previa presentación de las copias simples de los siguientes documentos: * 1 Documento de identidad vigente del titular del servicio; * 2 Constancia de domicilio a nombre del titular del servicio (recibo de luz, agua, teléfono, etc.); * 3 Constancias de ingresos, recibo/s de sueldo o de BPS, de todos los integrantes del núcleo familiar o núcleos familiares; y * 4 Demás documentos que pueda requerir el Organismo. Los documentos antes requeridos, deberán acompañarse del formulario de declaración jurada de los ingresos mensuales del núcleo familiar o núcleos familiares. 2) El colectivo de personas residentes en el departamento que por su condición sean sujetos de asistencia social, como ser asentamientos irregulares u otros, no requerirán registrarse como titulares por núcleo familiar para el acceso gratuito al servicio de barométrica municipal, sino que el registro lo deberá realizar la persona nombrada o designada para que represente a todo el colectivo o complejo, solicitando para ello, el registro correspondiente, previa presentación de su documento de identidad, entrega de la copia simple de la constancia de domicilio del lugar que se trate (en caso de corresponder) y de la nómina del total de viviendas que componen el lugar. 3) Los funcionarios municipales activos y los jubilados municipales amparados al régimen especial de incentivos para el retiro, requerirán registrarse como titulares por núcleo familiar para el acceso al servicio de barométrica municipal, con la presentación de su documento de identidad, entrega de la copia simple del comprobante de domicilio vigente a su nombre (recibo de luz, agua, teléfono, etc.); así como descripción del total de personas que integran su núcleo familiar. Artículo 3° - DEL REGISTRO DE USUARIOS Los interesados para el acceso gratuito y no gratuito al servicio de barométrica
municipal, serán las familias y personas que comprueben:
4) Ser residentes del departamento, 5) Reunir todos los requisitos solicitados previos a requerir su ficha de registro. 6) No arrojar a la vía pública aguas servidas (sean ellas del tipo que fueren); y 7) No poseer red de alcantarillado público (saneamiento OSE) frente al predio donde esté ubicada su vivienda para la cual se solicita el servicio, salvo las excepciones previstas en las Políticas y/o Normas de Operación del Manual de Procedimientos (Registro de la población interesada) confeccionado por la IDR. 8) Obtener IMNF < = 5 SMN (ingresos mensuales del núcleo familiar menor o igual a cinco salarios mínimos nacionales), excepto el colectivo de personas que por su condición sean sujetos de asistencia social, funcionarios municipales activos y jubilados municipales amparados al régimen especial de incentivos para el retiro, a quienes no se les exige límite de ingreso. Artículo 4° GRATUIDAD O NO DEL SERVICIO GRATUITO 9) Interesados registrados con IMNF < = 2 SMN (ingresos mensuales del núcleo familiar menor o igual a dos salarios mínimos nacionales); 10)Funcionarios municipales activos por un único servicio mensual; 11)Jubilados municipales amparados al régimen de incentivos para el retiro por un único servicio mensual; 12)Los colectivos de personas residentes en el departamento que por su condición sean sujetos de asistencia social; y 13)Otros residentes en el departamento, que cuenten con autorización expresa del Ejecutivo, fundada en situaciones de riesgo sanitario, la especial situación del núcleo familiar u otras de análoga naturaleza. SERVICIO NO GRATUITO 14)Interesados registrados con 2 SMN < IMNF < = 5 SMN (ingresos mensuales del núcleo familiar mayor a dos y hasta cinco salarios mínimos nacionales); 15)Funcionarios municipales activos que soliciten el servicio en más de una oportunidad al mes; 16)Jubilados municipales amparados al régimen de incentivos para el retiro que soliciten el servicio en más de una oportunidad al mes; y 17)Otros residentes en el departamento, que cuenten con autorización expresa del Ejecutivo, fundada en situaciones de riesgo sanitario, la especial situación del núcleo familiar u otras de análoga naturaleza. Artículo 5° - DEL PAGO Tratándose de un servicio no gratuito, el costo a abonar por servicio, estará
dado por la suma de los siguientes importes:
* 5 Servicio domiciliario: $u 427 (pesos uruguayos cuatrocientos veintisiete) IVA incluido. * 6 M3 (metro cúbico) cargado hasta un máximo de 8 m3 (ocho metros cúbicos): $u 73,20 (pesos uruguayos setenta y tres con 20/100) IVA incluido para la ciudad de Rivera y $u 97,6 (pesos uruguayos noventa y siete con 60/100) IVA incluido para el interior del departamento. Ambos importes reajustarán semestralmente, siendo el primer reajuste a partir de los seis meses de dictada la Resolución de Adjudicación del llamado a Licitación Pública para el Servicio de Barométrica por parte del Ejecutivo, conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares respectivo y demás Resoluciones u Ordenanzas vigentes.- * 7 En el caso de impago en los servicios, la IDR podrá cargar los importes resultantes al pago de la Contribución Inmobiliaria, previa vista a los titulares del padrón" Artículo 6° - INSPECCIONES Se realizarán inspecciones por parte de la IDR en cuanto a las condiciones
higiénicas y sanitarias de la vivienda y su entorno. En caso de comprobarse
peligro para la salud humana por la evacuación de aguas residuales, además de
aplicarse lo previsto en la Ordenanza promulgada por Decreto 789/87 y sus
concordantes y modificativas, se procederá:
* 8 al asesoramiento para la solución de los inconvenientes sanitarios; y * 9 se realizará por única vez, el servicio de barométrica gratuito, mientras se trate de una familia que reúna las condiciones previstas en el Artículo 3° y Artículo 4° (Servicio Gratuito). En su defecto, la IDR podrá cobrar, el equivalente al costo por servicio
domiciliario, sumado al costo por servicio prestado por m3 (metro cúbico),
hasta un máximo de 8 m3 (ocho metros cúbicos), sea en el departamento de Rivera
o en el interior del departamento, según corresponda, con los reajustes establecidos.
De constatarse la reiteración de la infracción, el servicio lo deberá
asumir enteramente el infractor, y en caso de tener que hacerlo la IDR por
incumplimiento, lo cobrará duplicando el valor del servicio definido en
párrafo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
En casos de emergencia pública o situaciones de riesgo sanitario, definido
así por las autoridades, la IDR podrá prestar el servicio gratuito en todo
caso y a su cargo, y solo mientras la situación permanezca incambiada.-
Artículo 7° - A aquellos núcleos de vivienda que posean plantas de tratamiento
particulares, se le otorgará el servicio de barométrica, siempre y cuando
las viviendas ubicadas en estos núcleos, no arrojen aguas servidas a la vía
pública. Los precios para este tipo de servicios, estarán determinados según
la gratuidad o no del servicio y conforme al Artículo 5° (Del pago).
Asimismo y cuando corresponda, la IDR podrá cargar al pago de la Contribución
Inmobiliaria, previa vista a los titulares del padrón, los importes resultantes
de los servicios impagos.
II) DE LOS ALJIBES Artículo. 8° - No se prestará el servicio de Barométrica por parte de la IDR,
a aquellos domicilios que posean aljibes - pozos de balde convertidos a pozos
de evacuación de efluentes residuales de la vivienda. Ante la detección de
tal situación, la IDR otorgará un plazo de sesenta días para la construcción de
la cámara séptica con todos los recaudos de rigor para evitar la contaminación
del agua subterránea.
Transcurrido el plazo establecido, y en la medida que no se hayan realizado
las obras necesarias, la IDR aplicará una sanción que oscilará entre 1 y 20 UR
(una y veinte unidades reajustables), dependiendo del caso.
III) DEL SERVICIO PRIVADO Artículo 9° - Las empresas que realicen o pretendan realizar servicio de
barométrica en el medio, deberán estar registradas en la DGDMA (División Empresas),
debiendo presentar:
a) los recaudos exigidos en la Ordenanza de Registro de Empresas, promulgada por Decreto 3505/96 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, y b) constancia de pago de derechos de habilitación de 5 UR (cinco unidades reajustables). Además, los vehículos deberán estar empadronados en la IDR y con la patente de
rodados al día. La IDR reglamentará su funcionamiento desde el punto de vista
técnico y operativo.
Asimismo se deberá acreditar por parte de las empresas, de estar al día respecto
a los organismos nacionales (BPS, DGI, BSE y/o MTOP, etc.).
MARCO ANTONIO DA ROSA NIEVES, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General. INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA Rivera, 09 de marzo de 2017. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese. Dr. Marne Osorio Lima, Intendente; Esc. Nelson Gutiérrez, Secretario General. Rivera, 09 de marzo de 2017 DECRETO N.° 1181/17 VISTO: Acúsese recibo de la Junta Departamental comunicando la promulgación
de la Ordenanza N.° 03/2017 "MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N.° 6/2007 DE BAROMETRICA"
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de
la publicación correspondiente.
Oportunamente siga a la Dirección General de Desarrollo y Medio Ambiente a
los efectos que correspondan.
Cumplido, archívese. Esc. Nelson Gutiérrez, Secretario General.