ORDENANZA Nº189

CARNICERIAS: TRANSFERENCIAS Y TRASLADADOS – Reglamentación

Rivera, julio 25 de 1978

La Junta de Vecinos de Rivera, DECRETA:

  1. Apruébase por unanimidad la reglamentación para la transferencia de los permisos de carnicerías y traslados de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º) La Intendencia Municipal de Rivera, podrá autorizar las transferencias de los permisos de Carnicerías, teniendo en cuenta el interés general, las razones que se invoquen en la respectiva solicitud, las condiciones personales del nuevo titular y que el local de comercio se adecue a las más estrictas exigencias del Departamento de Salubridad e Higiene para estos.

Art.2º) Previo a la autorización de una transferencia, una vez cumplidas las exigencias del Art.37 de la Ordenanza Municipal de Abasto de 24/6/74, deberá abonarse por precio de las inspecciones correspondientes, la suma equivalente a cinco sueldos mínimos municipales, categoría IV, último grado del escalafón administrativo.

Art.3º) Si se efectuare la transferencia del titular de un permiso de carnicería a otro, sin la previa autorización Municipal y pago de todo lo adeudado a la Intendencia Municipal por cualquier concepto, se sancionará con la revocación definitiva del permiso otorgado e inhabilitación del propietario y el adquirente para instalarse con ese tipo de negocios dentro de un plazo de tres años.

Art.4º) La fusión de dos o más carnicerías en un solo comercio podrá ser autorizado por la Intendencia Municipal, si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que convenga a los intereses del consumo;

  2. Que el establecimiento beneficiado sea un puesto modelo apto para admitir el nuevo volumen de carne

  3. Que se opere el cierre definitivo de la o las carnicerías que traspasan su cuota.

Art.5º) La autorización a que aluden los artículos anteriores se otorgará previo pago de la suma de nuevos pesos cuatro(N$4) por kilogramo de carne que integre la cuota asignada al comercio.

Los herederos del titular del permiso Municipal a quines se les otorgue continuidad del uso del mismo estarán exentos del pago del derecho precedentemente establecido.

En los casos en que se autorice la fusión de las cuotas de una o más carnicerías el pago de ese derecho se operará por el total de kilogramos de carne que arroje la suma de las cuotas fusionadas.

Art.6º) La Intendencia Municipal podrá autorizar el traslado del local de una carnicería habilitada y en funcionamiento, si se cumplen las siguientes condiciones:

1º) Que el nuevo local se encuentre ubicado a menos de cien metros del autorizado;

2º) Que convenga a los intereses del consumo, no pudiendo en ningún caso autorizarse traslados a locales que se encuentren a menos de cien metros de carnicerías ya habilitadas y en funcionamiento.

Art.7º) Modifícase el inciso b) numeral 2 del artículo 64 de la Ordenanza del Abasto Municipal de carne del 24/6/74, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2º) En caso de reincidencia dentro de los seis meses de la primera infracción se le revocará el permiso de la carnicería. Decomisándose la totalidad de la carne que tenga en existencia no pudiendo instalarse con ese tipo de negocio dentro de un plazo de tres años.

Art.8º) Amplíase el art.66 de la Ordenanza de Abasto Municipal de carne del 24/6/74 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 66º) Disposiciones de carácter general. Facúltase a la Intendencia Municipal a establecer y reglamentar la aplicación de sanciones en aquellos casos de incumplimiento de disposiciones de esta Ordenanza que no tengan señalada a texto expreso la sanción correspondiente, así como a aplicar la sanción que creyere oportuna en los casos que no estuviera ya previsto debiendo en este caso requerir la anuencia Legislativa.”

Art.9º) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.

CARLOS GUTIERREZ FABRIS. Presidente. – ASDRUBAL BALSEMAO. Secretario

Rivera, 31 de julio de 1978.-

Cúmplase publíquese, insértese, comuníquese y pase a explotaciones a sus efectos.

Vuelto. Archívese en la carpeta correspondiente

Esc. JUAN L. DA COSTA. Intendente Int. – MIGUEL ANGEL FERNANDEZ- Secretario General.