Decreto Intendencia de Rivera N° 8110/013

PROMULGACION DE LA ORDENANZA 19/013, RELATIVA A NOMENCLATURA

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Fecha de Publicación: 13/09/2013
Página: 15
Carilla: 15
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
Decreto 8.110/013

Promúlgase  la Ordenanza 19/013, relativa a nomenclatura.
(1.628*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 14 de agosto de 2013.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N° 186.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,

                                 DECRETA

                       ORDENANZA sobre NOMENCLATURA

Artículo 1°) Podrán proponer nombres de episodios o personajes para
integrar el Nomenclátor de las Ciudades, Villas y Centros Poblados, los
Señores Ediles titulares y suplentes, como así también Comisiones
Vecinales, grupos Representativo de Barrios y Clubes de Servicio.

Artículo 2°) En el caso de los Ediles, la proposición puede hacerla un
Edil Titular. Cuando se trate de un suplente de Edil, la misma debe de
venir refrendada con la firma del titular de la banca.-

Artículo 3°) Cuando la proposición proceda de Comisiones Vecinales,
Representantes Barriales o Clubes de Servicio, la nota deberá ser firmada
por el Presidente y Secretario de la Institución, acompañada de por lo
menos quince firmas de vecinos radicados todos en el lugar.-

Articulo 4°) Toda proposición deberá acompañarse de una exposición de
motivos debidamente fundada y de un croquis situando la calle o espacio
público a denominar. En caso de personas deberá indicarse expresamente la
fecha de nacimiento y de defunción del propuesto.

Artículo 5°) Una vez expedida la comisión, su informe se someterá a
consideración del Plenario,  quien resolverá por mayoría absoluta del
total de sus componentes, excepto en los caso previstos en los incisos
siguientes. En los casos de cambios de nombre, de numeración de puertas y
de dar nombre de personas, se requerirá de la conformidad de la mayoría
simple de la Junta para remitir la propuesta al Intendente.
Una vez oído el Intendente, la Junta resolverá en definitiva por dos
tercios de los votos del total de sus componentes (Ley 9.515. artículo 19,
numeral 31).

Artículo 6°) Sólo podrá integrarse al nomenclátor departamental el nombre
de una persona luego de haber transcurrido tres años de su fallecimiento.
No obstante, cuando se trate de personalidades de relevante significación
Departamental, Nacional e Internacional podrá obviarse dicho plazo,
disminuyendo el mismo a un año.

Artículo 7°) Asignase a los Municipios del Departamento la competencia
para determinar el Nomenclátor de las calles y espacios Públicos dentro de
su jurisdicción (Ley 18.567, Art. 7, Numeral 6), de acuerdo a lo que a
continuación se establece:

     A) Se aplicaran los arts. 3,4 y 6 de la presente Ordenanza.
     B) El Alcalde y los Concejales titulares podrán presentar propuestas.
     Cuando se trate de un suplente de concejal, la misma deberá de venir
     refrendada con la firma del titular de la banca
     C) El Municipio resolverá por mayoría absoluta del total de sus
     componentes, excepto en los casos previstos en el literal siguiente.
D) En los casos de cambio de nombre y de dar nombres de personas, se
requerirá de la conformidad de la mayoría simple del Municipio para
remitir la propuesta al Intendente. Una vez oído el Intendente, el
Municipio resolverá en definitiva por dos tercios de los votos del total
de sus componentes (Ley 9.515, artículo 19, numeral 31).
E) Toda resolución referida al nomenclátor del Municipio deberá ser
comunicada dentro de un plazo de 30 días corridos y siguientes a su
dictado de forma fehaciente a la Junta Departamental y al Intendente, de
lo contrario, la misma no surtirá efecto alguno.
EDIL AMARASI SOUZA SOSA, Presidente; JORGE ARIEL FREITAS, Secretario
General.

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

                                             Rivera, 28 de agosto de 2013.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Dr. Marne Osorio, Intendente; Ing. Agr. Abilio Briz Lucas, Secretario
General.

Rivera, 28 de agosto de 2013.

DECRETO N° 8110/13.

VISTO: Pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la
publicación correspondiente.
Cumplido, comuníquese y acúsese recibo a la Junta Departamental, haciendo
saber de la promulgación de la Ordenanza N° 19/2013 "SOBRE NOMENCLATURA".
Fecho, pase a las Direcciones Generales de Hacienda y de Obras a los
efectos que correspondan y oportunamente siga a la División Secretaria
Administrativa para su registro y archívese.-
Ing. Agr. Abilio Briz Lucas, Secretario General.