ORDENANZA Nº 161 EXPEDIENTE 78.206
— PARA FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO MUNICIPAL.
Rivera, 21 de diciembre de 1979.-
La Junta de Vecinos, DECRETA:
Apruébase por unanimidad (7 votos) la Ordenanza que regula el funcionamiento del Teatro Municipal la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º. — El Teatro Municipal estará al servicio de la cultura en sus más variadas expresiones.
ART. 2º. Como norma general sus instalaciones serán utilizadas para aquellos espectáculos que organice la Intendencia Municipal, por intermedio de la Dirección de Secretaría de Cultura, con la colaboración de la Comisión Asesora de Actividades Culturales.
ART. 3º, — Estará a cargo de la Dirección de Secretaría de Cultura por intermedio del Administrador del Teatro Municipal, la administración y cuidado de la referida sala.
ART. 4º, — Son cometidos y atribuciones del Administrador del Teatro Municipal los siguientes:
a) Mantener y cuidar la buena conservación de todas las instalaciones, equipos, muebles y útiles e implementos del teatro, procurando introducir las mejoras que considere necesarias, previo proyecto y anuencia del Director de Secretaría de Cultura en acuerdo con señor Intendente Municipal.
b) Informar, dentro de los diez primeros días de cada mes, de la gestión cumplida, así como el detalle del movimiento de Caja.
c) Llevar un archivo de toda la documentación de Tesorería, correspondencia recibida y emitida.
d) Cumplir y hacer cumplir las labores (le los funcionarios que designen, adoptando las medidas pertinentes para una mejor prestación
servicio.
e ) llevar un inventario completo y actualizado de Muebles y Utiles, etc.
f) Dispondrá de los fondos que recaude o se le asigne previa anuencia del Sr. Intendente Municipal.
g) Llevará una cuenta bancaria donde depositará las recaudaciones e primer día hábil posterior ‘al espectáculo
Art. 5º, La Dirección de Secretaría de Cultura en acuerdo con la Comisión Asesora de Actividades Culturales. propondrá al Señor Intendente las contrataciones, estableciéndose la programación pertinente así como las condiciones que se pacten en cada caso.
ART. 6º. — La Comisión Asesora de Actividades Culturales, cuya sigla es C .A. D. A C., será designada por el señor Intendente Municipal de entre personas del medio de reconocida competencia en los asuntos culturales y se compondrá de cinco miembros, dos de los cuales serán a propuesta de la Junta.
ART. 7º Podrá autorizarse el uso de las instalaciones del Teatro Municipal a Instituciones Públicas o Privadas o a particulares en la siguiente
forma
a) La solicitud para su Uso deberá efectuarse por escrito con tres días de anticipación. debiendo inclinarse en la misma, en forma precisa, todos los detalles del espectáculo, como ser horario, clase de espectáculo, terna, autor en su caso, actores, director y todo otro elemento que permita la más amplia información sobre los mismos.
b) Se deberá determinar la Institución, persona o personas responsables del espectáculo, estableciendo el domicilio de las mismas.
c) En caso de que exista más de una solicitud para el mismo día se aceptará la que se considere más conveniente, teniendo en consideración los intereses generales, la finalidad y el objetivo del espectáculo, a criterio de C.A.D.A.C.
d) El usuario organizador del espectáculo será responsable de las roturas, inutilizaciones, hurtos, deterioros o desperfectos de equipos, muebles instalaciones, útiles. etc., que puedan producir las personas vinculadas a dicho usuario, siempre que sean a causa de su uso inadecuado, negligencia, depredación o mala voluntad. En tal caso se procederá a efectuar la reposición o reparación correspondiente previa comunicación al usuario organizador del espectáculo, quien deberá abonar el importe que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la comunicación del monto de la deuda, siempre que se trate de un usuario habitual.
Si al cabo de los cinco días no se hubiere efectuado el pago, se retendrá el importe correspondiente de la recaudación del próximo espectáculo organizado por el usuario. Cuando el organizador no sea usuario habitual se retendrá de la recaudación el importe igual al valor estimativo de la reposición o reparación a efectuar, en garantía del pago de la misma.
ART. 8º. El uso habitual del Teatro por una Institución no implica ningún tipo de exclusividad o privilegio para su uso, debiendo ajustarse la solicitud a los que dispone la presente ordenanza.
ART. 9º. — Se considera usuario a toda persona física o jurídica que utilice cualquiera de las instalaciones del Teatro, ya sea en carácter de organizador del espectáculo o de actor del mismo.
ART. 10º. — El usuario de cualquiera de las instalaciones y servicios deberá cumplir y acatar las disposiciones de la presente ordenanza y las que se puedan dictar en el futuro; las resoluciones adoptadas por la Dirección de Secretaría de Cultura y las indicaciones que sean efectuadas por los funcionarios del Teatro.
ART. 11º. — Su conducta, actitudes y procedimiento se ajustarán en un todo a los principios de buena educación, honradez de procederes y elevada moral
ART. 1 2º . ——— Cualquier queja o denuncia que desee formular el usuario, podrá hacerlo verbalmente o por escrito, según la gravedad de la misma, directamente ante la Administración del Teatro
ART. 13 . — Estarán totalmente prohibidos aquellos espectáculos que por su carácter puedan agredir la sensibilidad del espectador con expresiones incorrectas o exhibiciones pornográficas, reñidas con la moral y las buenas costumbres
ART. 14º. — Todo usuario podrá ser pasible de sanción si comete alguna transgresión a lo dispuesto en la presente reglamentación. Dicha sanción podrá ser : observación, amonestación o suspensión y será aplicada por la Dirección de la Secretaría de Cultura, en mérito a la gravedad de la falta cometida. En todos los casos el o los involucrados podrán efectuar los descargos que consideren del caso.
ART. 15º. — Una vez aplicada la sanción se comunicará en forma inmediata al sancionado y al Sr. Intendente Municipal. Cuando el sancionado sea actor del espectáculo se comunicará además al organizador del mismo.
ART. 1 6 . – El organizador del espectáculo pagará por el uso del Teatro lo siguiente:
a) Espectáculos privados o con entrada libre de público : un monto equivalente a ( 20) veinte jornales nominales de un funcionario Municipal Categoría IV. Grado 10, como costo de habilitación de Sala.
b) Espectáculos públicos en general: (20%) veinte por ciento del producido de recaudación, no pudiendo dicho monto ser inferior a lo establecido en el inciso anterior.
e) La confección de entradas serán de cargo y costo de la Administración del Teatro.
ART. 17. — Estarán exceptuados de lo dispuesto en el Art. 16º los espectáculos organizados por la Intendencia Municipal y aquellos que por su carácter eminentemente cultural avalados por instituciones públicas y/o enseñanza, lo soliciten por escrito, fundando debidamente su petición.
ART. 1 8. – En casos no previstos en la presente ordenanza la Dirección de Secretaría de Cultura deberá actuar previo acuerdo con el señor Intendente Municipal
ART. 1 9º — Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.
Firmado:
CARLOS GUTIERREZ FABRIS, Presidente — ASDRUBAL BALSEMAQ, Secretario.
Rivera, setiembre 26 de 1977. Decreto 9760.
Cúmplase. Publíquese, comuníquese, insértese, pase a conocimiento de Secretaría de Cultura, Deportes y Turismo y vuelto, archívese en la Carpeta respectiva.
Firmado:
lng. Agr. ADOLFO B GUTTERREZ. Intendente — Ese. JUAN E. DA COSTA, Secretario General.