ORDENANZA Nº53
Ordenanzas relacionadas al tema Propaganda
– PUBLICIDAD CALLEJERA, SONORA, MOVIL Y FIJA
La Junta Departamental de Rivera, DECRETA:
Art.1º) – La publicidad callejera, sonora, móvil y fija se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
– DE LA PUBLICIDAD FIJA –
Art.2º) – Para la Publicidad sonora fija, establécense las siguientes zonas:
ZONA I: Avenida Sarandí desde Julio Herrera y Obes hasta Avenida Brasil;
ZONA 2: Avenida Brasil desde Uruguay hasta calle 1825.
ZONA 3: Presidente Viera desde Sarandí hasta Fuente Oriente.
ZONA 4: Calle 1825, desde Artigas hasta Florida.
Art.3º) – Quedan establecidas las siguientes condiciones para las instalaciones de publicidad sonora fija:
Para las Zonas 1 y 2:
a) Columnas en hormigón armado colocadas sobre la vereda a una distancia no menor de cincuenta metros entre una y otra.
b) En la parte superior de cada columna se instalarán óvalos luminosos en aluminio o material semejante con dos frentes en acrílico y en la parte inferior será instalado un parlante no mayor de 10 pulgadas.
Para las Zonas 3 y 4:
a) Parlantes de 10 pulgadas protegidos en estuches de aluminio, madera y otro material similar colocados a una distancia no mayor de cincuenta metros entre uno y otro.
Art.4º) – Bajo ningún pretexto se permitirán instalar bocinas sonoras en las cuatro zonas establecidas.
Art.5º) – Todo interesado en la explotación de estos servicios deberá presentarse ante la Intendencia Municipal por escrito estableciendo claramente la zona que le interesa acompañando planos de instalación de columnas o parlantes, firmas indicando documento de identidad de la mayoría de los vecinos(noventa por ciento por lo menos) de la zona elegida y certificado de Residencia y Conducta expedida por la Jefatura de Policía de Rivera.
Art.6º) – El interesado en explotar estos servicios deberá tener:
a) mayoría de edad civil;
b) ciudadanía natural o legal;
c) tener domicilio en esta ciudad de Rivera
d) tener capacidad técnica para controlar el buen funcionamiento de los equipos, o en su defecto personal capacitado al respecto.
Art.7º) – En ningún caso se permitirá la instalación de Altavoces a más de una Empresa por Zona.
Art.8º) – Se establecen como horas hábiles para el funcionamiento de altavoces fijos:
a) Horario de Verano: Por la mañana de 10 a 12 horas y por la tarde de 19 a 22 horas.
b)Horario de Invierno: Por la mañana de 10 a 12 horas y por la tarde de 17 y 30 a 20 y 30 horas.
Art.9º) – En ningún caso el volumen a que funcionen los altavoces podrá exceder a seis vatios por unidad, siempre que la distorsión ocasionada por el equipo no exceda del 2% ,pasando dicho límite deberá reducirse el volumen a 4 vatios hasta la sustitución parcial o total del equipo.
Art.10º) – La Empresa concesionaria queda obligada a indicación de la Intendencia Municipal o simple pedido de un vecino , a eliminar temporariamente uno o más parlantes por causales de enfermedad, duelo, como así también para actos o conferencias.
Art.11º) – La o las empresas concesionarias quedan asimismo obligadas a prestar en forma gratuita su colaboración en la forma más amplia para la difusión de actos patrióticos y culturales; de noticias de interés público y decretos, ordenanzas en general que indique la Intendencia Municipal.
Art.12º) – La inobservancia de las condiciones establecidas en esta ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones:
a) observación por la Intendencia Municipal, recibirán por la denuncia hecha por los Inspectores o ante constatación directa.
b) Multa de $ 0,30(treinta centésimos) con apercibimiento de retiro de concesión .
c) Multa de $0,50 (cincuenta centésimos) en caso de reincidencia y suspensión de concesión por 30(treinta) días.
d) A la tercera reincidencia retiro definitivo de la concesión que se le hubiera otorgado.
Art.13º) – Se fija por concepto de remuneraciones o tasa que debe abonar la o las empresas a la Intendencia Municipal, la cantidad de $ 1,20 (un peso vente centésimos) por zona, anuales y por adelantado.
Art.14º) Una vez que el interesado se presente ante la Intendencia Municipal con los recaudos exigidos por esta ordenanza y luego de la resolución, tendrá NOVENTA DIAS para efectuar el pago de la tasa correspondiente y puesta en marcha de la red; en caso contrario, perderá todos los derechos adquiridos, dándose trámite inmediato a otras solicitudes que hubieren manteniéndose siempre el orden de entrada de cada una.
Art.15º) – Las concesiones se fijan en diez años, a contar de la fecha de autorización Municipal.
Art.16º) – En caso de que existan más de una empresa o persona interesadas en la zona, el Municipio autorizará a aquella que mayores beneficios brinde, especialmente en fidelidad de sonido y estética.
Art.17º) (Transitorio) Las empresas o personas que en la fecha se encuentren explotando estos servicios, poseen un plazo de ciento ochenta días(180) para que regularicen su situación ante el Municipio, en caso contrario y vencido el plazo, perderán todo derecho y deberán retirar los equipos correspondientes y en caso contrario el retiro efectuará por intermedio del Corralón Municipal, sin derecho a exigir ninguna indemnización por parte del interesado.
DE LA PUBLICIDAD SONORA Y RODANTE
Art.18º) – Todo interesado en la explotación del servicio de publicidad sonora rodante, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal por escrito estableciendo claramente:
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Marca y Modelo del No. De los coches que serán afectados al servicio
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Matrícula y padrón otorgado por el Municipio de Rivera.
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Equipos que se emplearán y sistema de los mismos.
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Nombre y apellido del o de los conductores afectados al servicio y número de la Libreta Profesional correspondiente.
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Nombre y apellido del técnico encargado de controlar los equipos.
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Acompañar certificado de residencia y conducta expedido por Jefatura de Policía de Rivera.
Art.19º. El interesado en explotar estos servicios deberá tener:
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Ciudadanía Natural o Legal.
Art. 20º No se permitirán instalación de más de dos Bocinas o Seis(6) Parlantes de Doce(12) Pulgadas cada uno, en cada coche.
Art.21º. Se establecen horarios hábiles para el funcionamiento de equipos móviles.
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En Verano: Por la mañana de 9 a 12 horas y por la tarde de 16 a 22 horas
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En invierno: Por la mañana de 9 a 12 horas y por la tarde de 16 a 22 horas
Artículo 22º En ningún caso el volumen a que funcione los altavoces de estas unidades podrá excederse de diez (10) vatios por unidad, siempre y cuando la proyección del sonido se oriente en sentidos diametralmente opuestos.
Art.23º. Las empresas concesionarias quedan obligadas a prestar en forma completamente gratuita su colaboración en todo acto patrocinado por la Intendencia Municipal.
Art.24º. La inobservancia de las condiciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
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Observación por la Intendencia Municipal recibida la denuncia hecha por Inspectores o ante constatación directa.
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Multa de $0.40 (cuarenta centésimos) con apercibimiento de retiro de la concesión.
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Multa de $ 0.60(sesenta centésimos) en caso de reincidencia y suspensión de la concesión por treinta (30) días.
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A la tercera reincidencia, retiro definitivo de la concesión que se le hubiera otorgado sin necesidad.
Art.25º Se fija por concepto de remuneración de tasa que deben abonar las Empresas a la Intendencia Municipal, la cantidad de $3.00 (tres pesos) por coche, anuales y por adelanto.
Art.26º. Las Empresas concesionarias a indicación de la Intendencia Municipal o simple pedido de un vecino, quedan obligadas a suprimir totalmente su transmisión por la causal de enfermedad, duelo, como así también por actos de conferencias en un radio de 1000 metros del domicilio afectado o del acto de Conferencia.
Art.27º. En ningún caso de los coches que se utilicen para este servicio podrás ser conducidos sin Libreta Profesional.
Art.28º. Los coches deberán transitar por la derecha, lo más cercano posible a la vereda a fin de no obstaculizar el normal desarrollo del tránsito. La velocidad será de 15 kilómetros como mínimo y 30 km como máximo.
Art.29º Cuando los coches circulen por una misma arteria a cien metros de cruzarse, apagarán sus equipos, volviendo hacerlos funcionario, cien metros después.
Art.30º Queda terminantemente prohibido hacer funcionar los equipos frente a Liceos, Escuelas, en horarios en que se estén dictando clases. En hospitales y Sanatorios, en cualquier horario.
Art.31º. Las concesiones se fijan en diez años, a contar de la fecha de autorización Municipal.
Art.32º. Del cuidado y presentación de las Unidades Móviles:
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Los coches o camionetas deberán poseer una decorosa presentación acorde con la finalidad a que estén destinadas; así como también el conductor.
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Cuando los equipos sean provistos para su alimentación de unidades estacionarias deberán ser provistos de Celdas Especiales a efectos de que no se produzcan filtraciones de ácidos o emanaciones de valores que puedan causar explosiones o incendio.
Art.33º. Todas aquellas Empresas de otras localidades del país así como también de Livramento que deseen realizar Publicidad en esta ciudad, podrán hacerlo, previo pago en Tesorería Municipal de $ 0.5 por día.
Art.34º Las Empresas que a la fecha se encuentren explotando estos servicios poseen un plazo de ciento ochenta (180) días, para que regularicen su situación ante el Municipio; en caso contrario y vencido no podrán circular con Publicidad.
Art.35º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Art.36º Comuníquese publíquese.etc.
Rivera, Agosto 20 de 1970
Sesión ordinaria – Acta Nº306.-
La Junta Departamental DECRETA:
1º) Apruébase por mayoría de votos (17/23) el proyecto de Publicidad Sonora móvil y fija, presentado por la Comisión de Legislación y que antecede a este Decreto.
2º) A sus efectos pase al Ejecutivo Municipal.
MIGUEL A. DAHER – Presidente
LUIS A. CAMPS – Secretario
RIVERA, 27 de octubre de 1970.Decreto 6801
Cumplase publíquese, insértese y pase al Departamento de Arquitectura y Urbanismo.
NERO DE BARROS – INTENDENTE
PEDRO RAZQUIN – SECRETARIO