Rivera, 4 de junio de 1996.-
Sesión Ordinaria-Acta Nº17.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:
1) Apruébase la Ordenanza por la cual se establece una Zona de estacionamiento limitada en la ciudad de Rivera, la que queda redactada de la siguiente manera:
Art.1º) Créase un sistema de limitación de estacionamiento en la vía pública que se denominará » ZONA AZUL «
Art. 2º) El referido sistema se aplicará en aquellas zonas de mayor aglomeración de vehículos y que corresponderá a las siguientes calles:
– Agraciada desde 33 Orientales hasta Artigas;
– Sarandí desde 33 Orientales hasta Faustino Carámbula;
– Ituzaingó desde 33 Orientales hasta Figueroa;
– 33 Orientales desde Agraciada hasta Ituzaingó;
– Ceballos desde Agraciada hasta Ituzaingó;
– Paysandú desde Agraciada hasta Ituzaingó; y
– Figueroa desde Agraciada hasta Ituzaingó.-
ARTICULO 3º) La Zona Azul estará habilitada de Lunes a Sábado, (excepto feriados no laborables) entre 10 y 20:00 hs., respetando prohibiciones de estacionar y reservas de espacio vigentes.-
Art.4º) Para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados de la zona referida, dentro de los días y horas fijados en el numeral anterior,los conductores deberán abonar una tasa, colocando por dentro, en el parabrisas del vehículo, y de modo que sea perfectamente visible al exterior una tarjeta azul de estacionamiento(comprobante del pago de dicha tasa). El usuario podrá optar por tarjetas de una(1) hora o de dos (2) horas y serán válidas a partir del momento que empiecen a ser utilizados. En ello deberán señalarse mediante perforación, mes, día, hora y minutos en que comiencen a utilizarse.
Art. 5º) El usuario que prolongue el período de estacionamiento más allá del plazo por el que se ha marcado su tarjeta, la utilice más de una vez, la marque en forma defectuosa o incompleta, adultere los datos requeridos, o permanezca estacionado sin exhibirla, será sancionado con una multa equivalente a 1 (una) UR, en el caso de reincidencia las multas no se duplicarán.-
Art. 6º) La tarjeta azul de estacionamiento se podrá adquirir en la IMR al precio, al usuario de $ 4,00 (cuatro pesos) las de media hora, las de una hora, de $ 7,00 (siete pesos) las de una hora, y de $ 10,00 (diez pesos) las de dos horas c/u. La Intendencia de Rivera quedará facultada para reajustar el valor como lo estime pertinente, pero el reajuste no podrá ser superior al IPC (Indice de Precios al Consumidor, del período que se trate.-
Art.7º) A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior:se abrirá un registro de postulantes para el otorgamiento de los permisos de los cuadros asignados.
La Intendencia Municipal de Rivera asignará por sorteo una o dos cuadras por persona dentro del área que limite la Zona Azul.
Art.8º – Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano natural o legal.-
b) Presentar documento de identidad vigente.-
c) Poseer Certificado de buena conducta.-
d) Deberán tener 18 años o ser mayores de 16,con recomendación de la Institución Asistencial a la cual pertenezcan, y bajo la responsabilidad de ésta.-
Art.9º) Se dará preferencia para el otorgamiento de los permisos y para la inscripción en el registro a todas las personas que habitualmente prestan servicios como cuidadores de vehículos en el centro de la ciudad.
Art.10º Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de motocicletas y similares fuera de aquellos lugares que especialmente se demarcarán para ello.-
Art.11º) Se prohíbe el estacionamiento sobre el lado oeste de calle Agraciada,desde Bulevar 33 Orientales hasta Monseñor Vera y sobre el lado Este de calle Ituzaingó desde Artigas hasta Bulevar 33 Orientales.
Art.12º) Para el caso de eventos especiales, la Intendencia Municipal de Rivera queda facultada para extender transitoriamente, la zona de estacionamiento limitado a las calles José Enrique Rodó, Florencio Sánchez, Avda.Brasil, Lavalleja, Reyles, Diego Lamas y Agustín Ortega desde Uruguay hasta Joaquín Suárez y Bulevar Presidente Viera, desde Leandro Gómez hasta Daniel Fernández Crespo, estableciéndose en estos casos señalamientos móviles.,
Art.13º – Se establecen las siguientes excepciones:
a) vehículos de placas oficiales
b) ambulancias
c) prensa,
d) Diplomáticos,
e) Ediles, titulares y suplentes debidamente identificados de manera visible
(logotipo de la Junta Departamental de Rivera correspondiente al
año en curso)”
f) propietarios de vehículos domiciliados en forma permanente en la Zona Azul, debidamente identificados y autorizados por el Gobierno Departamental
g) Motos, Motocicletas y similares en los lugares autorizados.
h) Discapacitados físicos que posean vehículos especialmente adaptados para su deficiencia.-
Art.14º) – Queda expresamente prohibido lavar vehículos en la vía pública, dentro de la Zona Azul. La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Rivera en conjunto con la Jefatura de Policía de Rivera, fiscalizarán el cumplimiento de esta norma, quedando la Intendencia Municipal con las más amplias facultades al respecto.-
2) Pase al Tribunal de Cuentas de la República atento a lo que establece la Ordenanza Nº62.-
MTRA.SUSANA TITO CHIAPPARA
GUILLERMO DE LOS SANTOS Presidenta
Secretario